miércoles, 23 de enero de 2019

DENUNCIAN A BOUDOU POR APOLOGÍA DE MILAGRO SALA


DENUNCIAN CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ART. 213 DEL CÓDIGO PENAL 
Señor Juez:
                                   YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº208, CPACF (con domicilio electrónico 20334984037) y constituyendo domicilio legal en //////////////////// y  JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, (con domicilio electrónico 20232494957), y constituyendo domicilio legal en ///////////////////, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:                       
 
Amado Boudou, rodeado por Sabbatella, el "Cuervo" Larroque y sus fans.
                                  I.- OBJETO: Venimos a denunciar al LIC. AMADO BOUDOU por la posible comisión del delito de apología del delito (art. 213 del Código Penal) conforme los hechos y consideraciones que se exponen seguidamente:

                                   II.-HECHOS: El pasado miércoles 16 de enero, un grupo de organizaciones kirchneristas realizó un acto público al que denominó “PILETAZO” en pleno centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente, en las inmediaciones del Obelisco, con el objeto de apoyar a la Sra. Milagro Sala, recientemente condenada a trece años de prisión en una causa, y con condena firme previa de tres años de prisión en suspenso en otro expediente judicial, además de encontrarse investigada en otras causas por diversos delitos.
                                   En ese contexto, el LIC. AMADO BOUDOU, ex Ministro de Economía y ex Vicepresidente de la Nación, sostuvo que: "no es solo el tema de las prisiones preventivas sino también las sentencias truchas, lo que está marcando en Argentina la presión de los poderes ejecutivos sobre los sistemas de administración de leyes para intentar callar las voces de quienes defienden al pueblo, de quienes defienden a la Patria. Por eso les quiero pedir un aplauso muy grande, no solo para milagro sino para todas las detenidas y detenidos políticos del régimen de Mauricio Macri, de Gerardo Morales y de los poderes concentrados…”
(VER Video en la Cuenta de Facebook del Comité por la Libertad de Milagro Sala. Link: https://www.facebook.com/Frentemilagrosala/videos/1283724265099015/ )
                                   Las expresiones que se transcriben precedentemente, constituyen apología de una condenada por diversos delitos, con el agravante de que no sólo el ex Vicepresidente pide un aplauso y atribuye la defensa del pueblo y de la Patria a la condenada, sino que lo hace en desmedro de las instituciones, llamando régimen a los gobiernos de Morales y Macri, y atribuyéndoles falsamente la intervención de dichos gobiernos en el Poder Judicial.
                                   Asimismo, queda claro que las expresiones citadas han sido vertidas en el contexto de una convocatoria que ya de por sí, constituye una reivindicación de la condenada Milagro Sala. En efecto, en la cuenta de Facebook “Comité por la Libertad de Milagro Sala” que integran organizaciones como APDH, HIJOS y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO – LÍNEA FUNDADORA, se encuentra el comunicado de convocatoria al “PILETAZO” que expresa lo siguiente:
“MILAGRO SALA, 3 AÑOS PRESA POLÍTICA
#HOY Miércoles 16 de Enero, a las 16 horas, organizaciones de DDHH, políticas, sociales, junto al Comité por la libertad de Milagro Sala llevarán adelante un PILETAZO y RADIO ABIERTA en el Obelisco.
Concentraremos a las 14 horas en Belgrano y 9 de Julio.
En Jujuy, los Organismos de Derechos Humanos brindarán una conferencia de prensa luego de su visita a la líder social. La convocatoria es a las 16hs en la sede provincial de la CTA en Pasaje Ernesto Claros 60, casi esquina Independencia, San Salvador de Jujuy.
3 años llevan Milagro Sala, y sus compañeras y compañeros presos políticos del gobierno de Gerardo Morales y Mauricio Macri.
No se trata de procesos judiciales, se trata de una revancha política contra la felicidad de un Pueblo.
Se trata de condenar la organización popular y su capacidad de torcer la historia.
Milagro Sala es una agenda cargada de futuro, para fortalecer la organización popular, para generar trabajo cooperativo y para construir un millón de viviendas populares en la Argentina.”
                                   Estas expresiones destacan a Milagro Sala como perseguida política, y a su persecución como “revancha contra la felicidad de un Pueblo”. En definitiva, se atribuye a una delincuente la felicidad misma del pueblo, no quedando dudas, entonces, sobre la intención de enaltecerla.

                                   III.- DERECHO: Consideramos que los hechos relatados precedentemente, se encuentran tipificados en el art. 213 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de por un condenado delito.” (El subrayado en negrita nos pertenece). Y ello, según los fundamentos que siguen en el siguiente punto.

                                   IV.- FUNDAMENTOS: DOCTRINA Y JURISRPUDENCIA: La apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen o ensalzan a su autor ante una multitud de personas, por cualquier medio de difusión. Se trata entonces de la alabanza o exaltación de un delito o de su autor, presentándolo como meritorio y digno de aceptación por todos (BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo 9. Artículos 200/236. Parte Especial”, Ed. Hammurabi, 1ra. Edición, Buenos Aires, 2010, pág. 483)
                                   La jurisprudencia ha dicho que el obrar consiste en hacer públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito, entendiéndose por “apología” la exaltación, ponderación o elogio, la presentación como meritorio, digno de defensa y aceptación por todos (CFed.CCorr., “V.L.G y otro s/ procesamiento”, sala II, c. 20.336, rta. 29/8/2003.)
                                   Respecto al supuesto de exaltación de un condenado, resulta requisito para la configuración del tipo penal que se trate de una persona determinada con relación a un hecho concreto y que haya sido declarada como tal por sentencia firme (DONNA, Edgardo A. “Derecho penal, Parte especial”, Tomo II-C, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 358 y CREUS, Carlos, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II, Ed. Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, 1ra. reimpresión, Buenos Aires, 1998, p. 128.)
                                   Si bien la sentencia de trece años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dictada contra Milagro Sala, no se encuentra firme, consideramos que este requisito jurisprudencial (que no forma parte del tipo penal) se encuentra cumplido a los efectos de la tipificación de los hechos de la presente denuncia. En efecto, Milagro Sala ya posee una condena por instigación a cometer el delito de daño agravado, en oportunidad de un violento escrache realizado contra Gerardo Morales, cuando aún no era Gobernador de la Provincia de Jujuy.
                                   La apología debe ser realizada en público y llegar a un número indeterminado de personas. Respecto de ese requisito, en un fallo de la Cámara Federal se sostuvo que no quedaba configurado el delito reprimido por el art. 213 del Código Penal por faltar un elemento del tipo objetivo del delito, cual es, el carácter de público del ámbito en donde se han vertido los términos denunciados, pues quedó probado que se trataba de una cena particular con expresa prohibición de entrada al público (CNCCorr., “Videla, Jorge R. s/ apología del delito”, sala I, rta. 16/5/1994, CFed.CCorr., “Verbitsky, H.”, sala I, rta. 10/11/1987, LL 1988-C-247, DJ 988-2-707 y CSJN, “A.A. s/ apología del crimen”, rta. 21/8/2003.)
                                   Las declaraciones mencionadas en esta denuncia, forman parte de expresiones vertidas en el contexto de un acto público, y reproducidas en redes sociales (Facebook), a través de la difusión del video con los discursos de los dirigentes que dirigieron la palabra a la concurrencia.
                                   Según la doctrina, asimismo, debe tenerse en cuenta la tensión entre el tipo penal analizado y la libertad de expresión. Y en este sentido, resulta relevante, a los efectos de verificar en qué casos procede sancionar expresiones públicas, lo que prescriben las normas internacionales de DDHH.
                                   El art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de pensamiento y expresión), en su inc. 2, b) establece que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” Asimismo, el inc. 5) del mismo artículo establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
                                   La reivindicación de Milagro Sala, que se desprende de las declaraciones detalladas en esta denuncia, se sostienen en un discurso antisistema, que pretende endilgarle al gobierno nacional y al gobierno de la provincia de Jujuy la utilización política del sistema judicial contra la dirigente en cuestión. Esto, dicho por dirigentes opositores, por un juez de un tribunal internacional y por líderes de organizaciones de DDHH, constituye una alteración del orden público, que ha sido entendido por la doctrina como “tranquilidad públcia”.
                                   En efecto, Sebastián Soler, en su obra derecho penal argentino, entiende que “para nuestra ley penal, orden público quiere simplemente decir tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se trata de defender la seguridad social misma, sino más bien la opinión de esa seguridad que, a su vez, en realidad, constituye un factor más de refuerzo de aquélla”.
                                   Pero además, estas expresiones se agravan cuando se atribuye la legítima persecución penal de la que es objeto la Sra. Milagro Sala, en virtud de sus múltiples delitos, a su condición de defensora del pueblo y de la Patria. Este discurso pretende generar división social, odio social y una disputa imaginaria entre el Estado y el pueblo, que implica colocar de modo estigmatizante a quienes gobiernan, como discriminadores y perseguidores por razones políticas, entre otras.
                                   En definitiva, consideramos que las expresiones públicas aquí denunciadas no deben estar exentas de persecución penal, en tanto que las mismas atentan contra el orden público, enalteciendo la figura de una delincuente y agraviando a las instituciones judiciales, y pretenden generar odio social. Es decir, se encuentran dentro de los parámetros que el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica exige para que proceda la determinación de las “responsabilidades ulteriores” correspondientes a quienes incurrieron en los hechos descriptos en esta denuncia.    

                                   V.-  PETITORIO: En virtud de la gravedad de los hechos denunciados, solicitamos con la mayor celeridad posible, la investigación de los mismos y, de corresponder, su oportuna elevación a juicio.

                                             Proveer de conformidad
                                                  SERÁ JUSTICIA

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