LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN SE PRONUNCIÓ SOBRE NUESTRA DENUNCIA AL SPOT "PARA SIEMPRE"
![]() |
Captura de pantalla del Spot "Para Siempre" |
En el día de ayer se conoció una
resolución de la Oficina Anticorrupción, dictada el pasado 21 de diciembre, en
la cual, la Lic. Laura Alonso se expide respecto de una denuncia por publicidad
oficial ilegal, presentada en mayo de 2017 por Ciudadanos Libres por la Calidad
Institucional Asociación Civil, respecto de un spot titulado “Para Siempre”, en
el que se promocionaba la figura del Presidente de la Nación, Ing. Mauricio
Macri, junto con imágenes de obras no identificadas en el citado video
Link con la denuncia: http://ciudadanoslibrespci.blogspot.com/2017/05/denuncia-en-oficina-anticorrupcion-por.html
Si bien la Oficina Anticorrupción
no tomó ninguna medida concreta respecto del spot, dado que el mismo, a 19 meses de la denuncia, ya no se exhibe, consideró que existía “…interés institucional
actual en emitir un pronunciamiento que precise las exigencias que es necesario
observar en el futuro a fin de que sea resguardada la ética pública en materia
de publicidad oficial.”
De este modo, la Lic. Laura
Alonso entiende que “…el Código de Ética Pública prevé como principio general
el de la prudencia, indicando que el “ejercicio de la función pública debe
inspirar confianza en la comunidad” y agrega que los funcionarios deben “evitar
acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el
patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus
servidores.” Así, sostiene que “… el referido principio obliga a analizar a
quienes tienen como función elaborar campañas de publicidad oficial si la
inclusión de la imagen personal de un funcionario es necesaria a los fines de
transmitir el mensaje o lo excede, cuidando siempre de que su decisión no
afecte la finalidad de la función pública.”
Así, la Oficina Anticorrupción
expresó en concreto que la publicidad oficial “…debe ser veraz, precisa,
impersonal, objetiva y servir a los fines públicos. Como consecuencia de ello,
debe evitar incluir la participación de funcionarios -a través de su imagen,
voz, nombre o firma-, referencias directas o indirectas a tales funcionarios,
elementos con connotaciones político partidarias, discriminatorias o
antidemocráticas y ofensas de cualquier tipo.”
Finalmente, el ente
anticorrupción estableció las siguientes recomendaciones para que siga, de acá
en más, la Secretaría de Comunicación Pública, en relación a la publicidad
oficial:
-Procurar que todas las
modalidades, formatos y contenidos de la publicidad oficial revistan carácter educativo,
informativo o de orientación social, y eviten nombres e imágenes de
funcionarios y elementos con connotación partidaria o electoralista
(expresiones, tipografías, símbolos, colores, logos, etc.),
-Sea un medio objetivamente apto
para generar una adecuada comunicación respecto de la política pública, obra,
acto, programa, campaña o servicio que se pretende difundir.
-Promueva el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos e informe sobre
cualquier hecho que sea de relevancia pública.
-Obrar con estricto apego a lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 25.188 y la Resolución 247/16 de la Secretaría
de Comunicación Pública.
VER AQUÍ: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN (TEXTO COMPLETO)
No hay comentarios:
Publicar un comentario