lunes, 4 de febrero de 2019

EL REPOSO DE MACRI. CANDIDATO A JUEZ QUE ELEGIRÍA EL PRESIDENTE CON INEXACTITUDES EN EL CURRICULUM


                                              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

SR. PRESIDENTE DE LA NACIÓN
Ing. MAURICIO MACRI
S                             /                             D

De mi mayor consideración:

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, en mi carácter de letrado apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, y constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Ud. a fin de ponerlo en conocimiento de lo siguiente:

La terna, por orden de mérito: Lazzaro, Bejas y Goncalves F.
Como es de público conocimiento, Ud., Sr. Presidente, deberá decidir de una terna que integran los doctores ALEJANDRA LÁZZARO, DANIEL BEJAS y HERNÁN RICARDO GONCALVES FIGUEIREDO, qué pliego enviará al Senado, para obtener acuerdo de dicho cuerpo y cubrir, así, la vacante producida en la Cámara Nacional Electoral.

Según versiones periodísticas, quien sería finalmente designado por Ud., Señor Presidente, es el Dr. HERNÁN RICARDO GONCALVES FIGUEIREDO, tercero en el orden de prelación de la terna resultante del concurso antes mencionado.

Sin que esta petición implique desconocer la facultad constitucional que le asiste al Sr. Presidente, de efectuar la designación entre los tres primeros postulantes, la ONG que represento se ve en la obligación de advertir el grave error en que incurriría el Poder Ejecutivo si designara al Dr. HERNÁN RICARDO GONCALVES FIGUEIREDO.

Oportunamente, y como Ud. bien sabe, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, informó el 7 de junio de 2018, al Dr. Matías Alejandro Garcete Suárez, que “…el abogado Hernán Ricardo Goncalves Figueiredo (DNI: 24.314.094) no reviste designación alguna como Profesor Titular de esta Unidad Académica…”. Y, el 13/06/2018, amplió esa información, sosteniendo que “…el abogado Hernán Ricardo GONCALVES FIGUEIREDO, DNI 24.314.094, no ha sido designado como Profesor Invitado de esta universidad.”

Ahora bien, lo mencionado por dicha casa de estudios, se contradice con el curriculum vitae presentado por Goncalves Figueiredo ante el Consejo de la Magistratura, y que se publica en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación http://www.jus.gob.ar/media/3290514/GON%C3%87ALVES%20FIGUEIREDO,%20HERNAN%20R.pdf . Allí, el propio Goncalves Figueiredo, sostiene que es “Profesor Titular” y “Profesor Invitado”.

HECHO NUEVO: Asimismo, a esta situación, que ya ha sido comunicada por el abogado Guillermo Ariel Ares al Sr. Presidente de la Nación, mediante nota de fecha 21 de junio de 2018 (que adjunta la nota dirigida al Sr. Ministro de Justicia y DDHH, en fecha 19 de junio de 2018) se agrega otro hecho que fue detectado con posterioridad.

En efecto, luego de varias solicitudes de acceso a información pública, presentadas por el Dr. Matías Alejandro Garcete Suárez, ante la Universidad Nacional de San Martín y ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, dicha universidad informó que el Dr. Hernán Ricardo Goncalves Figueiredo había sido contratado mediante locación de servicios y como “DOCENTE CON FUNCIONES DE POSGRADO”, por dicha casa de estudios.

Esta información, difiere de lo informado en el curriculum presentado ante el Consejo de la Magistratura por el Dr. Goncalves Figueiredo, quien dijo ser “Profesor Titular” en la Universidad de San Martín.

Cabe destacar que las denominaciones de los cargos docentes en las universidades nacionales se encuentran claramente establecidas en las normas. Por esa razón, cuando se habla de “Profesor Titular”, se lo hace de quien ha concursado para obtener dicha designación. En consecuencia, aludir a ese tipo de cargos cuando no se los detenta resulta una conducta inadmisible, en cualquier ciudadano, pero más aún, en aquel que pretende ser Juez.

Por lo dicho, en nombre y representación de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, solicito tenga a bien merituar, a la hora de realizar la designación que constitucionalmente le compete, las circunstancias antes reseñadas. Tanto las que le fueron puestas oportunamente en su conocimeinto por los colegas antes mencionados, como las que se ponen en su conocimiento en este acto.

Finalmente cabe destacar que, independientemente de las irregularidades que aquí se mencionan, vinculadas al tercer postulante en el orden de prelación, y de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, entendemos que un Presidente de la Nación que siempre se ha pronunciado a favor de valores como la meritocracia, debería inclinarse por quien ha obtenido el primer puesto en el orden de mérito. En este caso, la Dra. Alejandra Lazzaro.

Se acompaña link con las constacias que acreditan lo manifestado en esta presentación: 





José Lucas Magioncalda
Pte. CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL
Abogado Tº 62 Fº 671 CPACF
DNI: 23.249.495

2 comentarios:

  1. Apoyo la designación de la Dra. Alejandra Lázzaro por ser la más idónea para el cargo.
    Dr. Juan Pablo Baylac

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  2. Dr. Baylac, ub honor recibir su comentario en nuestro blog. Gracias.

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