DENUNCIA DELITOS
TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 248, 265 y 277 DEL CÓDIGO PENAL, Y ART. 3º, SEGUNDO
PÁRRAFO, LEY 23.592
Señor
Juez:
YAMIL
SANTORO, DNI: 33.498.403, JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, DNI: 23.249.495, y JOSÉ
BULACIO, DNI: 18.478.356, todos con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO: Que venimos a presentar
denuncia contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL
KICILLOF, a fin de que se investigue la posible comisión de conductas
tipificadas en los arts. 248, 265, 277 del Código Penal y art. 3º, segundo
párrafo, de la Ley 23.592, conforme las consideraciones de hecho y de derecho
que exponemos seguidamente:
II.- HECHOS: El pasado 11 de diciembre
de 2019, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF,
dictó los decretos 6/2019 y 14/2019, de designación, respectivamente, del LIC.
CRISTIAN ALEXIS GIRARD y del DR. DANIEL GOLLÁN, ambos procesados por la
Justicia Federal. El primero, en la causa cuya instrucción estuviera a cargo
del Dr. Claudio Bonadío, denominada “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) -en la que
se encuentra procesado el propio Gobernador- y el segundo, en la causa cuya
instrucción estuviera a cargo del Dr. Martínez De Giorgi, denominada “PLAN
QUNITA” (CFP 6606/2015/TO1/13).
En
los fundamentos de ambos decretos, suscriptos por el Sr. Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, se sostiene que dichos procesos encuadran “bajo
el concepto de “lawfare”, entendido como el uso indebido de instrumentos
jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e
inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia
cobertura de prensa”.
III.- DERECHO: El artículo 1º de la
Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno
la forma representativa republicana federal …”. Asimismo, el art. 5º
del mismo cuerpo legal, establece que “Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que
asegure su administración de justicia”.
Dentro
de los principios, declaraciones y garantías que emanan de la Constitución
Nacional, bajo los cuales deben erigirse los sistemas constitucionales
provinciales, se encuentra la división de poderes y, en particular, la
prohibición al Poder Ejecutivo de “arrogarse el conocimiento de causas pendientes”
(art. 109, CN).
De esta manera, queda claro que, si un Presidente de la Nación tiene vedado
“conocer” sobre causas judiciales pendientes que lleva adelante la Justicia
Federal, menos aún podría hacerlo un Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Por
ello, el conocimiento de causas pendientes por parte de un Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires vulnera el orden constitucional federal.
Pero
además, dado que la Constitución de la mencionada provincia, en su artículo 1º,
establece que “La provincia de Buenos Aires” está “constituida bajo la forma
representativa republicana federal”, no quedan dudas que el
conocimiento de causas pendientes, por parte de su gobernador, vulnera también
el orden constitucional provincial.
A
mayor abundamiento, el art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, establece que “El gobernador es el jefe de la
Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:… 15- Es
agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la
Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.”. Este deber se ha
incumplido, mediante los decretos cuestionados, en los que se afirma la
ilegalidad de procesos judiciales vigentes y plenamente válidos.
Asimismo,
el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de
Buenos Aires establece: “El contenido de los actos se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquéllos.”.
Y, el art. 108 del mismo cuerpo legal, establece que: “Todo acto administrativo final
deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de
derecho”. Es decir que los contenidos de los actos administrativos no deben
incluir manifestaciones que vulneren el orden constitucional. No deben contener
expresiones que se desvíen de la finalidad de dichos actos. Y deben exponer
sobre los hechos y el Derecho, no en relación a elaboraciones antojadizas, sin
fundamento fáctico y jurídico, que van en contra de los poderes públicos y que,
aún en el caso de que tuvieran algún sustento, escaparían a las atribuciones de
un gobernador, correspondiendo su análisis a la Justicia Federal o al Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
En
efecto, la afirmación realizada en dos decretos de designación de funcionarios,
sobre la existencia de causas encuadradas “bajo el concepto de ´´lawfare´´”,
que afectan a los funcionarios designados por dichos decretos, al constituir
una intromisión en el Poder Judicial y una vulneración del orden constitucional
nacional y provincial, así como un claro desvío de los objetivos lícitos
perseguidos por el decreto, contradice lo dispuesto en los arts. 103 y 108 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
El
mencionado desvío, intenta otorgar validez oficial al discurso sectario de una
parcialidad gobernante que, en forma genérica y estigmatizante, evoca teorías
conspirativas para agraviar a la prensa y a los integrantes del Poder Judicial
de la Nación. De este modo, se intenta colocar a estos grupos en el rol de
opositores, asignándoles una condición partidaria para perseguirlos por razones
políticas.
Se
trata de un proceder discriminatorio que una autoridad pública utilice
instrumentos públicos, como los decretos que nos ocupan, para agraviar a
determinados grupos de la sociedad, por el solo hecho de que no coincide con su
visión republicana, ni con las legítimas conductas que son producto de dicha
concepción.
En
efecto, el ejercicio de acciones como las descriptas, nada menos que desde la
máxima magistratura de un estado provincial, implica una clara presión, un
claro ataque a la libertad, fundado –como ya hemos dicho- en razones políticas,
y por lo tanto, un claro menoscabo al desempeño de los funcionarios judiciales
y, de los hombres de prensa.
En
definitiva, los magistrados judiciales y los hombres de prensa que adhieren a
una concepción republicana, están siendo agredidos desde el poder para que
cedan ante quienes quieren ponerse por encima de la Constitución y las leyes.
Consideramos,
en razón de lo expuesto, que debiera investigarse si el Sr. Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, ha incurrido en el delito tipificado en el art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 23.592, que
establece una sanción de “prisión
de un mes a tres años” a quienes “por cualquier medio alentaren o iniciaren a
la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su
raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Por
lo dicho, y por la violación de la normativa constitucional y legal antes
citada, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof,
podría encontrarse, asimismo, incurso en el delito de abuso de autoridad e
incumplimiento de deberes de funcionario público, tipificado en el art. 248 del
Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u
órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Cabe
destacar, asimismo, que uno de los funcionarios designados que aquí se
mencionan, el Lic. Christian Girard, comparte con el propio Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires el carácter de PROCESADO en la causa que se menciona
en su decreto de designación, popularmente conocida como “DÓLAR FUTURO”. De
ello se deduce una clara utilización, por parte del Sr. Gobernador, de sus
funciones institucionales, no sólo para realizar un alegato ilícito a favor de
sus funcionarios, sino también, a favor de sí mismo.
En
este sentido, el Código Penal en su art. 265 establece que “Será reprimido con reclusión o
prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el
funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto
simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en
cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”.
La
expresión “operación”, según el
Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. Y está claro que con el dictado del decreto en
cuestión, el Sr. Gobernador no hace más que utilizar sus funciones para
desprestigiar una causa judicial en trámite en la que él también está PROCESADO.
De tal modo que, como exige el tipo penal citado, el denunciado interviene en
ejercicio de sus funciones, orientando la ejecución de las mismas hacia la
obtención de un beneficio personal.
Finalmente,
cabe destacar que la manifestación que hace el Lic. KICILLOF, respecto del
trámite de las causas que afectan a los flamantes funcionarios designados (y,
en uno de los casos, también al propio Gobernador), claramente constituye la
descripción de una conducta delictiva.
En
este contexto, y dado que ambas causas “QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” han sido
ampliamente difundidas en los medios de prensa, como el propio Gobernador
admite en la redacción de los Decretos 6/2019 y 14/2019, y que el LIC. KICILLOF
ocupaba contemporáneamente con ambas causas, el cargo de Diputado Nacional, no
podían ser desconocidos para él, dicho procesos, durante el ejercicio de dicho
mandato representativo. Más aún, cuando en uno de ellos, se encuentra
procesado.
Por
lo dicho, entendemos que debiera investigarse, también, al LIC. KICILLOF por la
posible comisión del delito de omisión de denuncia (art. 277 del Código Penal),
en tanto que, si a su criterio son ciertos los hechos descriptos en los
Decretos por él suscriptos, los magistrados intervinientes en las causas
“QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO” estarían incursos en el delito de prevaricato (art.
269 del Código Penal) y el Sr. Gobernador, por tanto, estaría incurso en la
conducta típica del art. 277 del Código
Penal, que expresamente establece: “1.-
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la
comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: …
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o
partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la
persecución penal de un delito de esa índole. … 3.- La escala penal será
aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: … d) El autor fuere
funcionario público.”.
Por
todo lo dicho hasta aquí, entendemos que corresponde investigar al Sr. Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires, LIC. AXEL KICILLOF, por los delitos previstos
en los arts. 248, 265 y 277 del Código Penal y art. 3º, segundo párrafo, de la
Ley 23.592.
IV.- COMPETENCIA: Los hechos
denunciados, si bien afectan el desenvolvimiento de las instituciones de la
Provincia de Buenos Aires, surten el mismo efecto respecto de las instituciones
federales, y en particular de la Justicia Federal que lleva las causas
“QUNITAS” y “DÓLAR FUTURO”.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:
“Es
a la justicia federal a la que le corresponde conocer si los hechos denunciados
-condicionar la designación en cargos de la magistratura provincial a que los
aspirantes dejasen firmada su renuncia al puesto en un documento carente de
fecha- habrían puesto en juego intereses cuyo resguardo compete a la Nación,
como es la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo, que
constituye presupuesto del principio republicano de gobierno (artículo 1 de la
Constitución Nacional).”
Del
dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, en autos: CSJ
425/2014 (50-C)/CS1 “Zavala, Mario Edgar s/ incompetencia”, 15 de octubre de
2015.
“Corresponde
al juez federal, y no al local, continuar con la investigación si los hechos
denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio de la
Nación y afectar el buen funcionamiento tanto de sus instituciones como del
normal desenvolvimiento de su actividad. “N.N. s/ incidente de incompetencia” (FRO
16459/2013/1/CS1), 25 de agosto de 2015.
Asimismo,
siendo el delito más gravoso de los aquí denunciados, el previsto en el art.
265 del Código Penal, en tanto que agrega a la pena de hasta 6 años de prisión,
la inhabilitación perpetua, atraería por conexidad la investigación por el
delito de “omisión de denuncia”, en caso de que, para el mismo, correspondiera
la jurisdicción federal con sede en la Capital Federal (cfr. Art. 42, inc. 1º
del Código Procesal Penal de la Nación)-
Por
lo expuesto, entendemos que es competente para entender en la presente
denuncia, la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal con sede en la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
V.- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Solicito
se remitan copias de las causas “DÓLAR FUTURO” (CPF 12152/2015) y “PLAN QUNITA”
(CFP 6606/2015/TO1/13) a fin de constatar si el Sr. Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires, los funcionarios GOLLÁN y GIRARD, o el resto de los individuos
procesados en ambas actuaciones, introdujeron en alguna de sus defensas, algún
tipo de medida probatoria que se haya producido, tendiente a verificar la
existencia del supuesto “lawfare”,
entendido como “el uso indebido de
instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de
imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente
legales con una amplia cobertura de prensa”.
VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto,
se solicita la investigación de las conductas denunciadas.
Proveer
de conformidad
SERÁ JUSTICIA
La presente denuncia fue elaborada junto a la FUNDACIÓN APOLO y la COALICIÓN REPUBLICANOS