FORMULA DENUNCIA
Sr.
Juez:
Yamil SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208
del CPACF y José Lucas MAGIONCALDA,
abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, ambos por derecho propio, constituyendo
domicilio legal en Lavalle 1773, 6º “C”, CABA, a V.S nos presentamos y
respetuosamente decimos:
 |
Daniel Arroyo, en la mira. |
I.-
SOLICITAN HABILITACIÓN DE FERIA Y VINCULACIÓN DE LA CAUSA AL DOMICILIO
ELECTRÓNICO: Los hechos denunciados se enmarcan
en las facultades de emergencia que ha asumido el Poder Ejecutivo Nacional, las
cuales implican una sensible merma de los controles que, para circunstancias de
normalidad, la legislación emanada del Congreso de la Nación, habitualmente le
impone. En ese contexto, resulta de suma importancia, en resguardo de la
calidad institucional y de la credibilidad que la ciudadanía debiera tener en
sus instituciones, que el Poder Judicial de la Nación asuma con la mayor
celeridad posible, la investigación de todo aquello que aquí denunciamos. Por
esta razón, es que solicitamos, en esta presentación, la habilitación de la
feria judicial.
Asimismo,
y a fin de facilitar el acceso por medios digitales a estas actuaciones,
evitando –por las razones que son de público conocimiento- la concurrencia al
Juzgado más allá de lo imprescindible, solicitamos se vincule al sistema
informático, y en relación a la presente causa, a uno de los suscriptos, el Dr.
José Lucas MAGIONCALDA, a cuyo fin
se denuncia el domicilio electrónico 20232494957.
II.- OBJETO:
Venimos por el presente a formular denuncia contra el Lic. Daniel Fernando ARROYO y/o quienes resulten penalmente responsables
de la posible comisión del delito de defraudación contra la Administración Publica
(art. 174 Inc 5 C.P.) o la calificación legal que finalmente corresponda a los
hechos que a continuación se denuncian:
III. HECHOS: El día 06 de Abril se
publicaron en el Boletin Oficial una serie de Resoluciones emanadas del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL suscriptas por el Lic. ARROYO, autorizando la compra
directa con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del
CORONAVIRUS COVID-19 de una serie de productos básicos.
En
el marco de ellas, y como se consignara a continuación, los precios abonados
por el Estado Nacional por productos al por mayor son sensiblemente superiores
a los precios minoristas de mercado.
III. A. RES 150/2020. ACEITE MEZCLA POR
1,5 LTS.
Por
Resolución 150/2020, el Lic ARROYO resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia
COVID-19 N° 0002-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su
modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición
ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de
1,5 litros, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase
el PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1
que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la
Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas
detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.
ARTÍCULO 3º.-
Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma
total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA SRL
(C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5
litros cada uno, precio unitario según mejora $157,80, marca Indigo;
COPACABANA SA (C.U.I.T.
N° 30-71067391-4) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros
cada uno precio unitario según mejora $158,67, marca Indigo /Ideal”.
Esta
Resolución fue modificada por la Resolución 156/2020 en virtud de que
supuestamente “la Dirección de Compras y Contrataciones,
mediante PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150
del 31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se
desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A.
(C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas
recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO y
LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de TRESCIENTAS
CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de aceite comestible
mezcla marca INDIGO.
Que,
asimismo, se omitió consignar en la adjudicación concerniente a la firma
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) las marcas CASALIVA y/o
MAROLIO, conforme su cotización y la recomendación efectuada por Comisión
Evaluadora de Ofertas”.
En
virtud de ello, se modifico – entre otros – el art. 3 de la Resolucion, el cual
adjudico “ARTÍCULO
3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por
la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se
detallan:
SOL
GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL
(340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y
MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total
adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
($53.652.000.-)
COPACABANA
S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5)
litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario:
PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según
mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM
S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5)
litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200)”.
Una
comparación de los precios mayoristas unitarios informados en las Resoluciones
con los precios minoristas de productos similares de mejor calidad (girasol y
no mezcla) en el programa PRECIOS CUIDADOS permiten vislumbrar el evidente
sobreprecio en la adquisición de aceite comestible mezcla por 1,5 litros
autorizada por el Lic. ARROYO que oscilan entre los $157,80 y $166,58 por
precio unitario:
PRODUCTO
|
RUBRO
|
EAN
|
PRECIO CUIDADO
|
Aceite Cada Día Girasol x 1500 cc
|
Almacén
|
7790272004457
|
$ 121,00
|
Aceite Florencia Girasol x 1500 cc
|
Almacén
|
7792180000583
|
$ 121,00
|
Aceite Ideal Girasol x 1500 cc
|
Almacén
|
7790070228536
|
$ 121,00
|
Aceite Primor Girasol x 1500 cc
|
Almacén
|
7798316700396
|
$ 121,00
|
III. B. RES 155/2020. AZUCAR COMUN TIPO
“A” POR KG.
Esta
situación se repite al analizar la Resolución 155/2020 en virtud de la cual el
Lic ARROYO dispuso “ARTÍCULO 1º.-
Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, tendiente a
lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de
azúcar común tipo “A” en envases de UN (1) kilogramo cada uno; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-18598967-APNDCYC#MDS junto con
la Circular Modificatoria emitida mediante Memorándum N° ME-2020-18629552-APNSGA#MDS;
todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la
presente Resolución. (…)
ARTÍCULO 3º.-
Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020,
por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS ($51.057.800), a las firmas y por los montos que a continuación se
detallan:
COPACABANA SA (C.U.I.T.
N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común
tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La
Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS ($74,97). Precio Total Adjudicado: PESOS VEINTICINCO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).
ALIMENTOS GENERALES
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos
de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada
uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CINCO CON
VEINTE CENTAVOS ($75,20). Precio Total Adjudicado: VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000)”.
Este
producto no se encuentra dentro del programa PRECIOS CUIDADOS, no obstante,
ingresando a la página del supermercado minorista COTO (https://www.cotodigital3.com.ar/sitios/cdigi/browse/catalogo-almac%C3%A9n-endulzantes-az%C3%BAcar/_/N-1w1x9xa),
pueden apreciarse los siguientes precios para el kilogramo de azúcar.
PRODUCTO
|
PRECIO POR KG
|
Azúcar LEDESMA Común
Tipo “A” Paquete 1 Kg
|
$59.95
|
Azúcar DOMINIO Común
Tipo “A” Paquete 1 Kg
|
$53.50
|
Azúcar Arcor Paquete
1 Kg
|
$53.49
|
Nuevamente
se vislumbra un notable sobreprecio en el precio unitario por kilogramo
adquirido por el Lic. ARROYO en comparación con el precio minorista ofrecido al
público.
III. C. RES 158/2020. ARROZ BLANCO LARGO
FINO 0000 POR KG.
Por
Resolución 158/2020, el Lic ARROYO resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia
COVID-19 N° 0004-2020 con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL (1.700.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o
Mediano 0000 en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18657394-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado
en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20, su modificatorio
N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC
N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente
Resolución. (…)
ARTÍCULO
3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, por
la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS ($69.689.800) a las firmas, por las cantidades, marcas y montos que
a continuación se detallan:
TEYLEM
SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000)
kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en
presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marcas Don Marcos, y/o
Molinos Ala y/o 53, precio unitario PESOS SETENTA Y OCHO ($68). Precio total
PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000)
ALIMENTOS
GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano
0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marca Ñangapiri,
precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20). Precio total
PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000).
COPACABANA
S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000)
kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en
presentación de bolsas UN (1) kilogramo cada una, marcas Monarca y/o Don
Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, precio unitario PESOS SESENTA
Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77). Precio total PESOS VEINTITRÉS
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800)”.
Una vez más, se aprecia un notable sobreprecio
en los productos adquiridos al por mayor por el Lic. ARROYO en comparación con
los precios minoristas de los productos del programa PRECIOS CUIDADOS:
PRODUCTO
|
RUBRO
|
EAN
|
PRECIO
POR KG PRECIO CUIDADO
|
Arroz Apóstoles Largo fino x 1 kg
|
Almacén
|
7791120031656
|
$ 54,50
|
Arroz Primor Largo fino 00000 x 1 kg
|
Almacén
|
7794870001344
|
$ 53,50
|
Hasta
aquí, conforme la información volcada en las Resoluciones citadas y las
comparaciones realizadas, deviene evidente que se ha generado un perjuicio
económico a las arcas del Estado Nacional toda vez que se han adquirido productos
en gran cantidad – varias toneladas -, los que evidentemente en la mayoría de
los casos tienen un sobre precio de al menos un 15% en comparación con los
precios minoristas.
III. D. RES 152/2020 Y RES 159/2020.
FIDEOS SEMOLADOS ¿POR KG O POR UNIDAD? Mención
aparte merecen las irregularidades en la adquisición de fideos semolados; el
día 31 de marzo, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dicto la Resolución
152/2020 manifestando que la “SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya
adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a
fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en
razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD”, requiriéndose “la
compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos
semolados en presentación de 500 gramos, cada uno”.
Continúa
considerando que en “el expediente
EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19
Nº 006/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de
unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos cada uno”,
realizándose la apertura de las ofertas recibidas “el 27 de marzo de 2020 a
las 15.00 horas”.
En
consecuencia, el Lic ARROYO resolvió: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por
emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa
N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la
adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos
semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la SECRETARIA
DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
ARTÍCULO
2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de
la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas
detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.
ARTÍCULO
3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por
la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las firmas y por los montos que a continuación se
detallan:
SOL
GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 paquetes de fideos
semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña
Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.-
COPACABANA
SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de fideos semolados de 500
gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.-
FORAIN
SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5) 340.000 envases de fideos semolados de 500
gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total
$28.560.000”.
Posteriormente,
en la Resolución 159/2020 se consignó que la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL “requirió
la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos
semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos cada uno”.
Recuérdese que en la Resolución 152/2020 se indicó que tal SECRETARIA había
solicitado unidades y no kilogramos.
Asimismo,
indico que “la
Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20485625-APN-DCYC#MDS,
señaló que, mediante el Artículo 3° precitado de la Resolución
N° RESOL-2020-152-APN-MDS, se adjudican TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000)
envases de fideos semolados de QUINIENTOS (500) gramos, cuando la unidad de
medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las
ofertas recibidas son por kilogramo de fideos semolados en presentación en
envases de QUINIENTOS (500) gramos.
Que,
sobre la base del criterio anteriormente esgrimido, corresponde rectificar lo
decidido en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS.
Que,
asimismo, la Dirección mencionada indicó que en la Resolución
N° RESOL-2020-152-APN-MDS, en cuanto la adjudicación decidida a favor de
la firma FORAIN S.A., se omitió consignar la marca Invicta, conforme su
cotización y la recomendación efectuada por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
Que,
en virtud de fundamentos expuestos, resulta menester rectificar la Resolución
N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020”.
Por
lo antes señalado, el Lic. ARROYO modificó – entre otros – el art. 3 de la Resolución
152/2020, adjudicando: “ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos
que a continuación se detallan:
FORAIN
S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000)
kilogramos de fideos semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole,
presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS
OCHENTA Y CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).
COPACABANA
S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000)
kilogramos de fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de
QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).
SOL
GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua Pasta,
presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS
OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76). Monto Total adjudicado:
PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
($29.158.400)”.
La
pretendida rectificación sobre el precio consignado, modificando el precio
unitario por paquete de 500 grs a precio unitario por kilogramo, de todas
maneras resulta elevado comparado con el precio minorista (el cual resulta
redundante aclarar que es sensiblemente superior al precio mayorista).
Véase:
conforme puede constatarse de la página oficial de PRECIOS CUIDADOS (https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados/listado-de-productos),
el precio por kilogramo de los fideos adquiridos al por mayor por el Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación excede casi en veinte pesos ($20) los fideos
ofrecidos a precio minorista en el programa PRECIOS CUIDADOS.
PRODUCTO
|
RUBRO
|
EAN
|
$ AMBA 500 GRS
|
$ POR KG
|
Fideos Canale Codito x 500 gr
|
Almacén
|
7794910056617
|
$ 33,00
|
$66,00
|
Fideos Canale Spaghetti x 500 gr
|
Almacén
|
7790070318992
|
$ 33,00
|
$66,00
|
Fideos Canale Tallarín x 500 gr
|
Almacén
|
7794910056600
|
$ 33,00
|
$66,00
|
Fideos Canale Tirabuzón x 500 gr
|
Almacén
|
7794910056556
|
$ 33,00
|
$66,00
|
Asimismo,
e independientemente de que se desconoce si en el EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS se tuvo por objeto UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades o de kilogramos de fideos
semolados, cuál fue efectivamente la unidad de medida utilizada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y cuáles fueron las ofertas realizadas por las
empresas en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19
Nº 006/2020, nos resulta importante destacar el perfil de las empresas
adjudicatarias – que además, resultaron adjudicatarias en otras de las compras
efectuadas por el Lic. ARROYO que aquí se denuncian -:
III. E. EMPRESAS BENEFICIADAS.
CURIOSIDADES.
III.I.
SOL GANADERA SRL CUIT 33-70886656-9.
Conforme
surge de su inscripción ante AFIP, dicha empresa posee domicilio fiscal en AV. CORRIENTES
AV. 1327 Piso:4 Dpto:15 de ésta ciudad y su actividad principal es “461032
(F-883) OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE
CARNE EXCEPTO CONSIGNATARIO DIRECTO”. Posee múltiples inscripciones en actividades
ligadas a la ganadería, resultando ese su perfil comercial, no obstante SÍ se
encuentra inscripto dentro del rubro “463199 (F-883) VENTA AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P” desde el 11/2013.
III.II
COPACABANA S.A. CUIT 30-56104855-6.
Si
bien en la Resolución 152/2020 se encontraba consignado el CUIT de la empresa
ALIMENTOS VIDA S.A, al dictarse la Resolución 159/2020 se rectificó el CUIT de
la empresa, consignándose el correcto.
Esta
empresa posee domicilio fiscal en la calle Acasusso 2211, Beccar, Pcia de
Buenos Aires y su actividad económica principal es “463199 (F-883) VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
N.C.P” desde el 11/2013, deduciéndose de las demás actividades económicas
declaradas que su actividad es la de polirubro al por mayor. Esta empresa
resulto adjudicada en la gran mayoría de las adquisiciones aquí cuestionadas.
III.III FORAIN S.A.
CUIT 30-71010034-5.
Nos resulta cuanto menos llamativa la
presencia de ésta empresa en la licitación de fideos y ello no ha sido aclarado
en ninguna de las Resoluciones suscriptas por el Lic ARROYO.
Su
domicilio fiscal se encuentra en la calle SAN MARTIN 66 Piso:4 Dpto:409 de esta
ciudad; su contrato social data del 13/09/2005, no obstante, recién en el
periodo 07/2015 se inscribió en el REGIMEN INFORMATIVO
DE COMPRAS Y VENTAS.
Ahora
bien, lo verdaderamente llamativo de esta empresa es que resulta adjudicataria
de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000) por la
presunta venta de 340.000 – kilogramos o unidades, aun no se encuentra claro –
de fideos semolados cuando sus actividades económicas son, según su inscripción
de AFIP:
ACTIVIDADES NACIONALES REGISTRADAS
Y FECHA DE ALTA
Actividad principal:
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812010 (F-883)
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SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS
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Mes de inicio: 04/2016
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Secundaria(s):
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492290 (F-883)
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SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P.
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Mes de inicio: 04/2016
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492190 (F-883)
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SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
N.C.P.
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Mes de inicio: 04/2016
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465100 (F-883)
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VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS, PERIFÉRICOS,
ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
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Mes de inicio: 08/2016
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465350 (F-883)
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VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E
IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO Y PARAMÉDICO
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Mes de inicio: 08/2015
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410011 (F-883)
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CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS
RESIDENCIALES
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Mes de inicio: 01/2016
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410021 (F-883)
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CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS
NO RESIDENCIALES
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Mes de inicio: 01/2016
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812090 (F-883)
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SERVICIOS DE LIMPIEZA N.C.P.
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Mes de inicio: 02/2016
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En
ninguna de las Resoluciones citadas se ha rectificado la presencia de esta
empresa en la adquisición que por la presente se denuncia.
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Constancia de AFIP: las actividades declaradas por FORAIN SA |
A
mayor abundamiento, la presente empresa también figura en la Resolucion
157/2020, en virtud de la cual el Lic ARROYO le adjudico a “FORAIN S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
lentejas secas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas LAYA
y/o DEL AGRICULTOR, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO
CON OCHENTA CENTAVOS ($168,80). Precio Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y
SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 57.392.000)”, en el
marco de la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 005/2020.
En
el marco de todas las irregularidades detalladas, ¿No resulta ya demasiado extraño
que una empresa de limpieza, transporte, venta de equipos y construcción,
además, venda al Estado Nacional lentejas secas y fideos semolados por un
precio unitario – inclusive si fuese por kilogramo – superior al precio
ofrecido para público minorista, adjudicándosele por estos conceptos
$85.952.000?
IV. PRUEBA: Proponemos la producción de
las siguientes medidas para esclarecer los hechos denunciados e individualizar a
quienes pudieren tener participación en ellos:
IV.I: Se libre oficio al Ministerio de
Desarrollo de la Nación a fin de que acompañe la totalidad de las actuaciones
correspondientes a los expedientes de
contratación directa, los pliegos y las ofertas recibidas y las
contrataciones por emergencia COVID-19 realizadas, consignadas en cada una de
las Resoluciones indicadas al exponer los hechos denunciados.
IV.II. Se libre oficio a la Inspección
General de Justicia para que acompañen todos los antecedentes obrantes en su
registro de las firmas que resultaron adjudicatarias de las contrataciones aquí
denunciadas por irregulares.
IV.III. Se intime a las empresas
indicadas en el punto anterior a que en el plazo de 72 hs acompañen los
contratos de comercialización y/o intermediación con las empresas de los
productos ofrecidos en las contrataciones que por la presente se denuncian.
V. PETITORIO. Por todo lo expuesto, a
V.S solicitamos:
1.-
Se habilite la feria judicial
en los presentes autos y se haga lugar a la vinculación requerida en el punto I
del presente escrito;
2.- Se ordene la ratificación de la presente
3.- Se corra vista al
Ministerio Publico Fiscal en los términos del art. 180 C.P.P.N, ordenándose se
instruya la presente
4.- Se ordene la
producción de las medidas de prueba sugeridas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA