DENUNCIA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB: 0000006523
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2020.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2020.
SR. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Dr. FÉLIX CROUS
S / D
De mi mayor consideración:
Ref:
DENUNCIA
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62
Fº 671 del CPACF, DNI: 23.249.495, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º
“C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo al Sr. TITULAR de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, a fin de manifestarle lo siguiente:
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| Luana Volnovich: otro dolor de cabeza para Alberto. |
I.- OBJETO: Que vengo a denunciar a la DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE
GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y al Sr. GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS
PROPIOS, de dicho organismo, Sr. PABLO ADRIÁN PESCE, por la posible comisión
del delito de defraudación contra la administración (arts. 174 Inc 5 y 173,
inc. 7) del Código Penal) o la calificación legal que finalmente corresponda a
los hechos que a continuación que se exponen en esta presentación:
II.- COMPETENCIA: Tal como lo ha
sostenido en reiteradas oportunidades, la Oficina Anticorrupción, el 27/01/1999
el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 41/99 que aprueba el Código de
Ética de la Función Pública, obligatorio para “los funcionarios públicos de
todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y
sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de
la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras
oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes
descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la
formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones
nacionales y los entes de regulación de servicios públicos” (artículo 4º).
Pocos meses
después, el 29/09/1999, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública 25.188, norma que establece una serie de
principios y pautas que deben respetar quienes se desempeñen en un cargo o
función pública, cualquiera sea el ámbito en el que las cumplan. “Se entiende
por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del
Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (artículo
1º de la Ley 25.188).
Asimismo, la Ley
25.188 y el Decreto 41/99 -este último en todo aquello en lo que no se oponga a
la ley mencionada en primer término-, constituyen el plexo normativo básico en
materia de ética pública, siendo la Oficina Anticorrupción la autoridad de
aplicación respecto de los agentes y funcionarios que integran la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas,
sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que
tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (Decreto 174/2018).
Cabe destacar
que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
funciona como una persona de derecho público no estatal (art.1º Ley 19.032). Y,
si bien es cierto que no integra la Administración Pública Nacional, conforme
surge del artículo 8 inc. a) de la Ley 24.156, forma parte del Sector Público
Nacional. En este sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación, en casos
similares al presente, ha sostenido la aplicación de la Ley Nº 25.188 a los
entes públicos no estatales. Así, en su Dictamen Nº 150, de fecha 21/06/07
(261:362), expresó –con relación al INCAA, que también es un ente público no
estatal-, que “el ámbito de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública Nº 25.188 es amplio, a fin de comprender en sus alcances a
todas las personas que de alguna manera ejercen funciones públicas, con
independencia del tipo de organización adoptada para el cumplimiento de los
objetivos de la organización en la que actúan. (...) Tal el caso del INCAA, que
forma parte del Sector Público Nacional de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso c) de la Ley Nº 24.156 -de Administración (ver Resolución
OA 325/12 del 09/05/2012).
Asimismo, y
conforme lo establece el art. 14 bis de la Ley 19.032 (agregado a dicha norma
por el art. 4º de la Ley 19.465) el Presidente, los directores y el personal
del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS “… estarán
sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidad que rijan para los
agentes de la administración pública nacional”.
Finalmente, tal
como lo establece el art. 2º del decreto 102/1999, incisos a), b), d) y e) la
Oficina Anticorrupción es competente para “…Recibir denuncias que hicieran
particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;…”, “…Investigar
preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de
los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las
investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION
y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;…”, “… Denunciar ante
la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, pudieren constituir delitos;…” y “…Constituirse en parte
querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del
Estado, dentro del ámbito de su competencia;”
De lo expuesto
se sigue que la situación objeto de estas actuaciones encuadra dentro de la
esfera de competencia del organismo anticorrupción a su cargo.
III.- DERECHO: Que como ya ha expresado
la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son
necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos
conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan
un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la
ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha
contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de
la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se
ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el
imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético
que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de
evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada
positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis
Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido,
las prescripciones del Código Penal constituyen, en cuanto refiere a los servidores
públicos, un límite a su actuación que, de ser traspasado, suele conducir a la
ineficiencia de la administración, al desvío de sus recursos, y al descrédito
del orden republicano y democrático.
El art. 174,
inc. 5) del Código Penal, establece que “Sufrirá prisión de dos a seis años: … 5º.
El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.” Y, a su
vez, el art. 173, inc. 7 del mismo cuerpo normativo, establece que se comete
defraudación cuando: “El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por
un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado
de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o
para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes
perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de
éstos;…”.
Los hechos que
se detallan a continuación requieren, a criterio del suscripto, la intervención
del ente a su cargo, dado que sus autores podrían estar incursos en las
conductas que tipifican las normas penales citadas.
IV.- HECHOS: En el día de ayer, se
publicó en varios medios de comunicación (1) que en el expediente interno del 2 de
abril de este año, EX-2020-17139037 CDU 065-2020, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS tramitó la contratación directa
por urgencia N° 065/2020 “PEDIDO MATERIAL SANIDAD GEL ALCOHOLICO (CORONAVIRUS)
– 3 (tres) meses – SOL PED 62-8284.”. Así, la Dirección Médica de la Unidad
Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una
Contratación Directa por presupuesto por urgencia con lo dispuesto por el
artículo 24° inciso d) apartado 1.2), del Régimen de Compras y Contrataciones
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado
por Resolución Nº 124/DE/18.
El ganador resultó
ser “Servicios para la Higiene SA.”, siendo los detalles de la contratación,
los siguientes: PAMI adquirió 1500 sachet de gel alcohólico de 800 mililitros
cada uno, por la suma de $1.629.855. Es decir, a un precio unitario de 1086,57
pesos.
La operación fue
aprobada mediante la DISPOSICIÓN 129/2020, del día 02/04/2020, dictada por el GERENTE
DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS, de dicho organismo, Sr. PABLO ADRIÁN PESCE.
Según manifestaciones
efectuadas por el Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego
García Vilas, -quien realizó un pedido de informes al respecto-l: “Compraron
1.200 litros de alcohol en gel a $1.357 el litro y en la farmacia se consigue a
$400. Hay una enorme diferencia en el litro”. Asimismo, el legislador sostuvo
que “No se entienden los $ 1000 de diferencia por litro que pagó PAMI”. (2)
De tal modo que,
tanto la Sra. Luana Volnovich, en su carácter de máxima autoridad del
organismo, como el Sr. Pablo Adrián Pesce, por ser el firmante de la
disposición que aprueba la compra, deben ser investigados por la Oficina
Anticorrupción a su cargo. Ello, en razón de que el sobreprecio del producto
estaría por encima del 100%, cuestión que, sumada a todo lo expuesto, amerita
una investigación preliminar, a fin de determinar la existencia una conducta tipificada
en los artículos antes citados del código penal, por parte de los funcionarios denunciados.
V.- PETITORIO: En razón de lo expuesto,
y en tanto que las conductas denunciadas en las que habría incurrido la DIRECTORA
EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y su GERENTE DE
EFECTORES SANITARIOS PROPIOS, Sr. PABLO ADRIÁN PESCE, podrían estar incursos en
el delito de fraude contra la administración, solicito se inicie investigación
preliminar y, en caso de corresponder, se realice la denuncia pertinente en la
justicia penal.
Sin otro particular,
saludo a Ud. muy atentamente

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