DENUNCIA INGRESADA DIGITALMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB Nº 6525
SOLICITA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción:
Agustin Lotito (CUIL 27396267638), y
Juan Martín Fazio (CPACF T. 69 F. 495, CUIT 20234695739), constituyendo
domicilio en Paraguay 4188 2°A, C.A.B.A, como mejor proceda nos presentamos y
decimos:
I.-OBJETO: Que venimos a
denunciar por la posible comisión del delito de defraudación contra la
administración (arts. 174 Inc 5 y 173, inc. 7) del Código Penal) o la
calificación legal que finalmente corresponda a la DIRECTORA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y a la Sra. SECRETARIA
GENERAL DE ADMINISTRACION de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
SCARANO en virtud de los hechos que a continuación que se exponen en esta
presentación:
II.- COMPETENCIA: Tal como lo ha
sostenido en reiteradas oportunidades, la Oficina Anticorrupción, el 27/01/1999
el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 41/99 que aprueba el Código de
Ética de la Función Pública, obligatorio para “los funcionarios públicos de
todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y
sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de
la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras
oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes
descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la
formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones
nacionales y los entes de regulación de servicios públicos” (artículo 4º).
Pocos meses después, el 29/09/1999, el Congreso Nacional sancionó la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188, norma que establece una
serie de principios y pautas que deben respetar quienes se desempeñen en un
cargo o función pública, cualquiera sea el ámbito en el que las cumplan. “Se
entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada
u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del
Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (artículo
1º de la Ley 25.188).
Asimismo, la Ley 25.188 y el Decreto 41/99 -este último en todo aquello
en lo que no se oponga a la ley mencionada en primer término-, constituyen el
plexo normativo básico en materia de ética pública, siendo la Oficina
Anticorrupción la autoridad de aplicación respecto de los agentes y
funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con
participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el
aporte estatal (Decreto 174/2018).
Cabe destacar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados funciona como una persona de derecho público no estatal
(art.1º Ley 19.032). Y, si bien es cierto que no integra la Administración
Pública Nacional, conforme surge del artículo 8 inc. a) de la Ley 24.156, forma
parte del Sector Público Nacional. En este sentido, la Procuración del Tesoro
de la Nación, en casos similares al presente, ha sostenido la aplicación de la
Ley Nº 25.188 a los entes públicos no estatales. Así, en su Dictamen Nº 150, de
fecha 21/06/07 (261:362), expresó –con relación al INCAA, que también es un
ente público no estatal-, que “el ámbito de aplicación de la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 es amplio, a fin de comprender en sus
alcances a todas las personas que de alguna manera ejercen funciones públicas,
con independencia del tipo de organización adoptada para el cumplimiento de los
objetivos de la organización en la que actúan. (...) Tal el caso del INCAA, que
forma parte del Sector Público Nacional de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso c) de la Ley Nº 24.156 -de Administración (ver Resolución
OA 325/12 del 09/05/2012).
Asimismo, y conforme lo establece el art. 14 bis de la Ley 19.032
(agregado a dicha norma por el art. 4º de la Ley 19.465) el Presidente, los
directores y el personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS “… estarán sujetos a las mismas disposiciones sobre
incompatibilidad que rijan para los agentes de la administración pública
nacional”.
Finalmente, tal como lo establece el art. 2º del decreto 102/1999,
incisos a), b), d) y e) la Oficina Anticorrupción es competente para “…Recibir
denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su
objeto;…”, “…Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la
comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los
supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA
ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;…”, “…
Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;…” y “…Constituirse en
parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio
del Estado, dentro del ámbito de su competencia;”
De lo expuesto se sigue que la situación objeto de estas actuaciones
encuadra dentro de la esfera de competencia del organismo anticorrupción a su
cargo.
III.- DERECHO: Que como ya ha
expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en
sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más
o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones
éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las
elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual
para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción,
2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen
funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas
y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un
mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis
ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho
Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido, las prescripciones del Código Penal constituyen, en
cuanto refiere a los servidores públicos, un límite a su actuación que, de ser
traspasado, suele conducir a la ineficiencia de la administración, al desvío de
sus recursos, y al descrédito del orden republicano y democrático.
El art. 174, inc. 5) del Código Penal, establece que “Sufrirá prisión de
dos a seis años: … 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna
administración pública.” Y, a su vez, el art. 173, inc. 7 del mismo cuerpo
normativo, establece que se comete defraudación cuando: “El que, por
disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su
cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios
ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o
para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u
obligare abusivamente al titular de éstos;…”.
Los hechos que se detallan a continuación requieren, a criterio del
suscripto, la intervención del ente a su cargo, dado que sus autores podrían
estar incursos en las conductas que tipifican las normas penales citadas.
IV.- HECHOS: En el día 3 de Abril
de 2020, según se publicó en el boletín oficial del PAMI [1],
EX-2020-07058390, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS tramitó la contratación directa por urgencia N° 358/2020 “servicio
de provisión de bidones de agua pura, vasos descartables y la entrega en
comodato de dispensadores de agua fría-caliente, incluyendo el servicio técnico
mensual de los dispensadores, con destino a los edificios de Nivel Central,
Residencias Propias, el Centro “Por Más Salud” (Htal. Dr. César Milstein) y el
Hospital de Alta Complejidad “Dr. Luis Federico Leloir”, por el término de DOCE
(12) meses.
Así, la secretaria general de administración, solicitó realizar una
Contratación Directa por presupuesto por urgencia con lo dispuesto por el
artículo 24° inciso d) apartado 1.2), del Régimen de Compras y Contrataciones
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.
El ganador resultó ser “Sucesión de Hermida Manuel Perfecto.”, habiendo
presentado el único presupuesto, siendo los detalles de la contratación, los
siguientes: PAMI adquirió 1.228.800 unidades de vasos descartables por un total
de $3.686.400. Es decir, a un precio unitario de 3 pesos.
La operación fue aprobada mediante la DISPOSICION 2020-4, dictada por la
SECRETARIA GENERAL, de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ SCARANO.
Frente a los valores anteriormente expuestos y luego de realizar una
simple investigación se entiende que el precio pagado es sensiblemente superior
a los precios de mercado, el mismo producto puede ser obtenido por un precio
unitario que oscila los $1,46 y $1,88[2] [3].
A su vez, siguiendo esta línea, lo abonado se vuelve más absurdo cuando
se observa la inmensa cantidad de artículos adquiridos, ya que siguiendo la
lógica de cualquier operación comercial, frente a un aumento de la cantidad
adquirida el precio unitario tiende a disminuir, por lo que, en relación a lo
mencionado en el anterior párrafo, si 2500 unidades del producto en cuestión
tienen un valor por unidad de $1,46, indefectiblemente 1.228.000 unidades
tendrán un precio unitario menor todavía.
De tal modo que, tanto la Sra. Luana Volnovich, en su carácter de máxima
autoridad del organismo, como la Sra. María
Alejandra Fernández Scarano, por ser la firmante de la disposición que aprueba
la compra, deben ser investigados por la Oficina Anticorrupción a su cargo.
Ello, en razón de que el sobreprecio del producto estaría por encima del 100%,
cuestión que, sumada a todo lo expuesto, amerita una investigación preliminar,
a fin de determinar la existencia una conducta tipificada en los artículos
antes citados del código penal, por parte de los funcionarios denunciados.
V.- PETITORIO: En razón de lo
expuesto, y en tanto que las conductas denunciadas en las que habría incurrido
la DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y la Sra.
SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA
FERNANDEZ SCARANO, podrían estar incurriendo en el delito de fraude contra la
administración, solicito se inicie investigación preliminar y, en caso de
corresponder, se realice la denuncia pertinente en la justicia penal.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente
No hay comentarios:
Publicar un comentario