viernes, 10 de abril de 2020

DENUNCIA POR NUEVOS SOBREPRECIOS EN PAMI


DENUNCIA INGRESADA DIGITALMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB Nº 6525

SOLICITA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR



Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción:

Agustin Lotito (CUIL 27396267638), y  Juan Martín Fazio (CPACF T. 69 F. 495, CUIT 20234695739), constituyendo domicilio en Paraguay 4188 2°A, C.A.B.A, como mejor proceda nos presentamos y decimos:

I.-OBJETO: Que venimos a denunciar por la posible comisión del delito de defraudación contra la administración (arts. 174 Inc 5 y 173, inc. 7) del Código Penal) o la calificación legal que finalmente corresponda a la  DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y a la Sra. SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ SCARANO en virtud de los hechos que a continuación que se exponen en esta presentación:
II.- COMPETENCIA: Tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, la Oficina Anticorrupción, el 27/01/1999 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 41/99 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, obligatorio para “los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos” (artículo 4º).
Pocos meses después, el 29/09/1999, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188, norma que establece una serie de principios y pautas que deben respetar quienes se desempeñen en un cargo o función pública, cualquiera sea el ámbito en el que las cumplan. “Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (artículo 1º de la Ley 25.188).
Asimismo, la Ley 25.188 y el Decreto 41/99 -este último en todo aquello en lo que no se oponga a la ley mencionada en primer término-, constituyen el plexo normativo básico en materia de ética pública, siendo la Oficina Anticorrupción la autoridad de aplicación respecto de los agentes y funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (Decreto 174/2018).
Cabe destacar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados funciona como una persona de derecho público no estatal (art.1º Ley 19.032). Y, si bien es cierto que no integra la Administración Pública Nacional, conforme surge del artículo 8 inc. a) de la Ley 24.156, forma parte del Sector Público Nacional. En este sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación, en casos similares al presente, ha sostenido la aplicación de la Ley Nº 25.188 a los entes públicos no estatales. Así, en su Dictamen Nº 150, de fecha 21/06/07 (261:362), expresó –con relación al INCAA, que también es un ente público no estatal-, que “el ámbito de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 es amplio, a fin de comprender en sus alcances a todas las personas que de alguna manera ejercen funciones públicas, con independencia del tipo de organización adoptada para el cumplimiento de los objetivos de la organización en la que actúan. (...) Tal el caso del INCAA, que forma parte del Sector Público Nacional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º, inciso c) de la Ley Nº 24.156 -de Administración (ver Resolución OA 325/12 del 09/05/2012).
Asimismo, y conforme lo establece el art. 14 bis de la Ley 19.032 (agregado a dicha norma por el art. 4º de la Ley 19.465) el Presidente, los directores y el personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS “… estarán sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidad que rijan para los agentes de la administración pública nacional”.
Finalmente, tal como lo establece el art. 2º del decreto 102/1999, incisos a), b), d) y e) la Oficina Anticorrupción es competente para “…Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;…”, “…Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;…”, “… Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;…” y “…Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;”
De lo expuesto se sigue que la situación objeto de estas actuaciones encuadra dentro de la esfera de competencia del organismo anticorrupción a su cargo.
III.- DERECHO: Que como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido, las prescripciones del Código Penal constituyen, en cuanto refiere a los servidores públicos, un límite a su actuación que, de ser traspasado, suele conducir a la ineficiencia de la administración, al desvío de sus recursos, y al descrédito del orden republicano y democrático.
El art. 174, inc. 5) del Código Penal, establece que “Sufrirá prisión de dos a seis años: … 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.” Y, a su vez, el art. 173, inc. 7 del mismo cuerpo normativo, establece que se comete defraudación cuando: “El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;…”.
Los hechos que se detallan a continuación requieren, a criterio del suscripto, la intervención del ente a su cargo, dado que sus autores podrían estar incursos en las conductas que tipifican las normas penales citadas.
IV.- HECHOS: En el día 3 de Abril de 2020, según se publicó en el boletín oficial del PAMI [1], EX-2020-07058390, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS tramitó la contratación directa por urgencia N° 358/2020 “servicio de provisión de bidones de agua pura, vasos descartables y la entrega en comodato de dispensadores de agua fría-caliente, incluyendo el servicio técnico mensual de los dispensadores, con destino a los edificios de Nivel Central, Residencias Propias, el Centro “Por Más Salud” (Htal. Dr. César Milstein) y el Hospital de Alta Complejidad “Dr. Luis Federico Leloir”, por el término de DOCE (12) meses.
Así, la secretaria general de administración, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.
El ganador resultó ser “Sucesión de Hermida Manuel Perfecto.”, habiendo presentado el único presupuesto, siendo los detalles de la contratación, los siguientes: PAMI adquirió 1.228.800 unidades de vasos descartables por un total de $3.686.400. Es decir, a un precio unitario de 3 pesos.
La operación fue aprobada mediante la DISPOSICION 2020-4, dictada por la SECRETARIA GENERAL, de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ SCARANO.
Frente a los valores anteriormente expuestos y luego de realizar una simple investigación se entiende que el precio pagado es sensiblemente superior a los precios de mercado, el mismo producto puede ser obtenido por un precio unitario que oscila los $1,46 y $1,88[2] [3].
A su vez, siguiendo esta línea, lo abonado se vuelve más absurdo cuando se observa la inmensa cantidad de artículos adquiridos, ya que siguiendo la lógica de cualquier operación comercial, frente a un aumento de la cantidad adquirida el precio unitario tiende a disminuir, por lo que, en relación a lo mencionado en el anterior párrafo, si 2500 unidades del producto en cuestión tienen un valor por unidad de $1,46, indefectiblemente 1.228.000 unidades tendrán un precio unitario menor todavía.
De tal modo que, tanto la Sra. Luana Volnovich, en su carácter de máxima autoridad del organismo, como la  Sra. María Alejandra Fernández Scarano, por ser la firmante de la disposición que aprueba la compra, deben ser investigados por la Oficina Anticorrupción a su cargo. Ello, en razón de que el sobreprecio del producto estaría por encima del 100%, cuestión que, sumada a todo lo expuesto, amerita una investigación preliminar, a fin de determinar la existencia una conducta tipificada en los artículos antes citados del código penal, por parte de los funcionarios denunciados.
V.- PETITORIO: En razón de lo expuesto, y en tanto que las conductas denunciadas en las que habría incurrido la DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sra. LUANA VOLNOVICH, y la Sra. SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION, de dicho organismo, Sra. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ SCARANO, podrían estar incurriendo en el delito de fraude contra la administración, solicito se inicie investigación preliminar y, en caso de corresponder, se realice la denuncia pertinente en la justicia penal.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente



LA PRESENTE DENUNCIA FUE ELABORADA JUNTO A FUNDACIÓN APOLO.



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