domingo, 5 de abril de 2020

CORONAVIRUS BANCARIO: DENUNCIA CONTRA ALBERTO FERÁNDEZ, ALEJANDRO VANOLI Y MIGUEL PESCE

DENUNCIA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE EN LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN - CASO WEB Nº 0000006519


                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2020.

SR. TITULAR
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Dr. FÉLIX CROUS
S                     /                       D
De mi mayor consideración:
Ref:     DENUNCIAN VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SOLICITAN SE ABRA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PARA INVESTIGAR POSIBLES DELITOS TIPIFICADOS EN ARTS. 202, 203, 205 y 207 DEL CÓDIGO PENAL
Jubilados se amontonan para ingresar a los bancos.
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, DNI: 23.249.495 y YAMIL SANTORO, abogado Tº 124 Fº 208 del CPACF, ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dirigimos al Sr. TITULAR de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, a fin de manifestarle lo siguiente:
I.- OBJETO: Que venimos a denunciar conductas que han vulnerado un conjunto de prescripciones del Código de Ética Pública (Decreto 41/99) y de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25188, conforme a las consideraciones que pasamos a exponer:
II.- HECHOS: El pasado viernes 3 de abril, una multitud de personas, en su mayoría ancianos, se dirigieron masivamente a las puertas de las entidades bancarias, lo que provocó un amontonamiento de individuos, con la consecuente exposición al contagio del COVID 19. Estos hechos, tal como lo han expuesto diversos medios de comunicación, habrían afectado a un total de 800.000 clientes o usuarios de los distintos bancos involucrados en el pago de los diversos beneficios que brinda el Estado Nacional. Pero además, y lo que es más grave, lo ocurrido puso en jaque el esfuerzo realizado por toda la población de nuestro país. En definitiva, y como lo han señalado distintos profesionales de la medicina, el sacrificio consistente en la restricción de las libertades ambulatorias, del derecho de propiedad, del derecho a enseñar y aprender, del derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, entre otras limitaciones, no traería los beneficios esperables como consecuencia de una grave negligencia que sólo puede ser atribuida a un conjunto de funcionarios del Estado Nacional.
En primer lugar, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional  subestimó el carácter esencial que tienen los servicios bancarios de atención al público. En efecto, mientras el DNU 297/2020 consideró “esencial” que las ferreterías o lavanderías estuvieran abiertas en plena emergencia sanitaria, desestimó adoptar la misma actitud con las entidades bancarias.
Es sabido que muchas personas, sobre todo las de mayor edad, no utilizan los cajeros automáticos ni operan “on line”, porque no comprenden las nuevas tecnologías, y es sabido también, tal como se ocuparon de exponerlo diversos medios de comunicación, que con anterioridad a la reapertura de los bancos, muchos cajeros automáticos no funcionaban o carecían de dinero, como suele ocurrir en situaciones habituales. Esta vez, con el agravante de la crisis económica y sanitaria.
Más aún, el titular de Anses, Alejandro Vanoli, sostuvo a un medio de comunicación que “Tenemos una demanda reprimida de muchos días de bancos cerrados, con mucha gente con necesidad de hacer operaciones bancarias. Era muy difícil que no se hubiera presentado una situación como esta" (https://www.clarin.com/politica/cobro-jubilados-caos-alberto-fernandez-intervenir-gobierno-apuntan-jefe-banco-central_0_Mr5oNtSpu.html).
Por su parte, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo, en una entrevista por Radio Mitre que “Sabíamos que iba a pasar y lo advertimos. Los abuelos tuvieron que estar casi una quincena pidiendo ayuda. Los bancos durante 13 días se quedaron con su dinero y ellos afuera muriéndose de hambre”. (https://marcelobonelli.cienradios.com/eugenio-semino-lo-que-hicieron-con-los-jubilados-tiene-un-dano-irreparable/)
Por lo tanto, la subestimación de estas circunstancias, en las que incurriera el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, o quizá el haber cedido a presiones gremiales o empresariales, constituye uno de los antecedentes directos de los penosos acontecimientos que le tocaron vivir, en forma directa, a un número cercano a 800.000 argentinos. Y, en forma indirecta, a todo un país, que ve vulnerada la estrategia sanitaria elaborada contra la pandemia.
Pero además, cabe destacar que la Administración Nacional de la Seguridad Social programó para el pasado viernes 3 de abril el pago de la Asignación Familiar de Emergencia, junto con el pago de  jubilaciones y pensiones.  Esta programación también contribuyó a nutrir la cantidad de personas congregadas en las inmediaciones de las entidades bancarias, pese a que –como sostuvo el propio Vanoli- era previsible lo que finalmente sucedió.
Asimismo, el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, sostuvo también que: “…el 20 de marzo —día en que comenzaron las medidas de aislamiento y en que no abrieron los bancos— desde la Defensoría solicitaron a la Anses un cronograma y un operativo especial para el pago de jubilaciones. Pero que no obtuvieron respuesta.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
Finalmente, cabe destacar que el Banco Central de la República Argentina, que preside Miguel Pesce, según lo establece el art. 4º, inc. h) de su Carta Orgánica (ley 24.144) tiene a su cargo “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros…”. En este sentido, podemos afirmar que el BCRA, máxima autoridad del sistema financiero, que por su independencia funcional no está sujeto a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional, nada hizo para defender a los usuarios de la vulneración de su derecho a la salud, ni arbitró medio alguno para que recibieran una atención digna. En este sentido, cabe destacar que la existencia de una pandemia que obliga a la adopción de medidas especiales, de ningún modo implica una eximición de responsabilidad para la autoridad financiera, sino todo lo contrario: implica el deber de extremar –en este difícil contexto- las medidas tendientes a proteger los derechos de los usuarios.
III.- DERECHO: Que como ya ha expresado la Oficina Anticorrupción en casos precedentes, para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales podemos ser más o menos conscientes. “Estas reglas, que se desprenden de las prescripciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elecciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros” (Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública. Manual para el ejercicio de la Función Pública. Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, 2007, p. 14)
Al respecto se ha sostenido que, con mayor razón, quienes ejercen funciones públicas tienen el imperativo y la responsabilidad de respetar pautas y deberes de comportamiento ético que la doctrina ha entendido como “… un mandato de ‘actuación virtuosa’ de evidente raigambre deontológico cuya télesis ética y moral debe ser destacada positivamente…” (COMADIRA, J.R. “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003: pp. 586-587).
En este sentido, tanto la Ley 25.188 como el Decreto 41/99 prevén un conjunto de deberes y prohibiciones relacionados con los principios de la ética pública que son aplicables a los funcionarios denunciados y que los funcionarios denunciados han incumplido.
Tanto el Presidente de la Nación, como el titular de la Anses y el Presidente del Banco Central de la República Argentina han generado actos y omisiones, que se han descripto precedentemente, susceptibles de provocar un grave daño a la salud y dignidad de los clientes y usuarios de bancos y a la salud pública en general.
La clara falta de previsión que ha regido el comportamiento de los tres funcionarios denunciados, constituye también un descrédito para las instituciones que representan, en momentos en que la emergencia que atraviesa nuestro país, profundiza la necesidad de instituciones y funcionarios creíbles.
Entendemos, entonces, que se ha vulnerado el deber de PRUDENCIA, establecido en el art. 9º del Código de Ética de la Función Pública que expresamente establece: “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”
Asimismo, a la confianza lesionada por las conductas que aquí se denuncian, corresponde agregar que se ha puesto en riesgo la finalidad de la función pública en cuanto a protección de los habitantes de nuestro país, la imagen de los servidores del Estado y el patrimonio del Estado, ya que la situación provocada en las inmediaciones de las entidades bancarias, lógicamente, traerá aparejados mayores esfuerzos sanitarios, derivados de la falta de prevención.
Asimismo, también se ha vulnerado el art. 16º del mismo cuerpo normativo (Principio de LEGALIDAD) a la vez que se ha incumplido con el art. 2º de la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Púlica: ambas normas exigen el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos, por parte de los funcionarios públicos.
Queda claro, en este sentido, que no se ha cumplido con la Constitución Nacional, en tanto que las conductas denunciadas provocaron el trato indigno y perjudicial para la salud de las personas directamente involucradas y de la población en general.
La Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 22) otorgó a un conjunto de tratados, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derchos Humanos, que establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y protege de los tratos inhumanos crueles y degradantes (art. 5º, incisos 1 y 2).
También la Constitución Nacional, en su art. 43 establece la protección del usuario y el consumidor y, la ley 24.240 de defensa del consumidor establece, en su art. 5º, que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.” Finalmente, en el ámbito específico del sistema financiero, el ya citado art. 4º, inc. h) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, protege específicamente los derechos de los usuarios de bancos.
Asimismo, el art. 23 del Código de Ética de la Función Pública, establece el principio de INDEPENDENCIA DE CRITERIO: “El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.” Esta norma, también se ve complementada con el art. 2º, inc. c) de la ley de ética en el ejercicio de la función pública que establece como deber del funcionario: “Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”.
Consideramos que en el caso que nos ocupa, la conducta de los funcionarios mencionados ha dado lugar a sospechas que debieran ser confirmadas o despejadas, en relación a si el Estado se dejó presionar contra los intereses de la salud de todos los argentinos, por grupos sindicales o empresariales del sistema financiero. En este sentido, Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad sostuvo que “hubo una falta de previsión del Gobierno, pese a las advertencias. Los bancarios y los banqueros se pusieron duros para no abrir las sucursales.” (https://www.infobae.com/economia/2020/04/03/el-defensor-de-la-tercera-edad-pidio-la-renuncia-del-titular-de-la-anses-por-el-descontrol-en-los-bancos/)
La complicidad de nuestros actuales gobernantes con el gremio bancario es de público conocimiento (son parte del esquema de poder del kirchnerismo) y cabe recordar, también, que la actual Vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sostuvo mientras era Presidente de la Nación que “Los bancos nunca ganaron tanta plata como con este gobierno” (https://www.clarin.com/economia/Cristina-bancos-ganaron-plata-gobierno_0_BkPHZ2DXg.html) de modo tal que no es nueva la predilección por la banca de esta clase de funcionarios.
Por todo lo dicho, entendemos que corresponde investigar la presente denuncia, y resolver conforme a derecho, a fin de que –de corresponder- se requiera a los órganos competentes la aplicación de las sanciones que correspondan y se ordene a los funcionarios adoptar criterios que eviten situaciones como las denunciadas, en el futuro.
IV.- Asimismo, en tanto que los actos y omisiones que aquí se denuncian podrían constituir delitos tipificados en los arts. 202, 203, 205 y 207 del Código Penal, entendemos que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debiera abrir una investigación preliminar para determinar si existen elementos que tornen procedente la presentación de una denuncia penal contra los funcionarios denunciados o contra alguno o algunos de ellos.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente

JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA                        YAMIL SANTORO


ESTA DENUNCIA FUE ELABORADA JUNTO CON FUNDACIÓN APOLO Y EL PARTIDO MEJORAR

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