FORMULA
DENUNCIA.
Sr Juez:
Javier
Francisco ROMANO, DNI: 33.781.207, José Javier BULACIO, abogado Tº 132 Fº 228 del CPACF, y José Lucas MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº
671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con domicilio electrónico 20232494957, a V.S. nos presentamos
y respetuosamente decimos:
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El primer mandatario distendido, minutos antes de su partida a Israel. |
I.- OBJETO: Que venimos por el presente a
formular denuncia contra el Dr. Alberto FERNANDEZ y/o contra quien/es resulte/n
penalmente responsable/s de la posible comisión de los delitos previstos en el
art. 248, 249 y 265 C.P.N, o la calificación jurídica que finalmente corresponda
a los hechos que a continuación se denuncian:
II.- HECHOS: El día 02 de enero del
corriente, durante una entrevista radial con Radio 10, al ser consultado sobre
sus declaraciones brindadas oportunamente para la serie sobre el caso NISMAN
que se transmite en la plataforma Netflix, el Señor Presidente de la Nación
habría afirmado que “desde 2017, cuando se grabó la entrevista, hasta ahora no apareció
ninguna prueba seria que diga que a NISMAN lo mataron y apareció una pericia
absurda que contradice los más elementales principios”[1],
en clara alusión al peritaje
elaborado por la Gendarmería Nacional, que en septiembre de 2017 estableció que
la muerte de NISMAN fue un crimen.
En
virtud de estas declaraciones, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del
Ministerio Público Fiscal de la Nación manifestó su preocupación en un
comunicado, por entender “que
esos cuestionamientos vertidos a través de los medios de comunicación sobre
prueba pericial de la investigación, sin sustento legal alguno, proveniente de
la más alta autoridad del Poder Ejecutivo y no siendo por lo tanto parte de un
proceso, no pueden dejar de ser interpretados como un intento de injerencia en
el sistema de justicia y en el desempeño del Ministerio Público, a la luz de
las cláusulas constitucionales que le aseguran independencia y autonomía en el
desempeño de sus funciones”[2].
Cabe poner en contexto la relevancia
de la misiva antes señalada, debiéndose tener presente la postulación del Dr.
DANIEL RAFECAS para el cargo de Procurador General de la Nación – Jefe de los
Fiscales –; postulación que ha sido impugnada por la Fundación Apolo, por
carecer el nombrado de idoneidad moral para ejercer el cargo, señalándose como
un ejemplo de la parcialidad y lealtad del nombrado hacia los funcionarios del
Ejecutivo “la desestimación, en tiempo
record, de la denuncia que realizara el Fiscal Alberto Nisman contra la
entonces Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito
de encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA. Denuncia que, por
otra parte, fue retomada por otro magistrado, y derivó en el procesamiento,
confirmado en todas las instancias, de la Sra. Cristina Fernández de
Kirchner”(lo destacado nos pertenece).
Por
su parte, la Sra. Sara GARFUNKEL, a través de su letrado, se expidió en el
mismo sentido dentro del expediente en el que reviste el rol de querellante,
manifestado que “Las expresiones del
Presidente resultan una injerencia en el sistema de justicia y en el desempeño
del Ministerio Público, a la luz de las cláusulas constitucionales que les
aseguran independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones”[3].
Posteriormente,
el día 13/01/2020, durante una entrevista con el periodista Gustavo SYLVESTRE
emitida por el canal C5N, el Señor Presidente insistió en sus dichos,
manifestando nunca haber visto una “pericia
de esa naturaleza”, lamentándose “que
se haya usado (a la Gendarmería) para
esas cosas”[4].
III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: El artículo
1º de la Constitución Nacional establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana federal”.
Dentro de los principios,
declaraciones y garantías que emanan de la Constitución Nacional, se encuentra
la división de poderes, encontrándose expresamente prohibido que el Poder
Ejecutivo se arrogue “el conocimiento de
causas pendientes” (art. 109, CN).
Resulta redundante señalar que la
pericia cuestionada por el Señor Presidente de la Nación fue realizada por la
Gendarmería Nacional, en su carácter de auxiliar de justicia: el informe
pericial forma parte de un proceso judicial y, como tal, solo puede ser revisado
en los estrados judiciales, por orden de un magistrado o a petición de algunas
de las partes del proceso (imputados, querellante o Fiscal).
Los dichos del Sr. FERNANDEZ,
constituyen por sí solos una ilícita intromisión y una presión a la Justicia Federal
y al Ministerio Público – además de cuestionar la imparcialidad de la Fuerza en
cuestión infiriendo que la misma fue “usada” -, para que se revise un informe
pericial que no solo fue avalado en primera instancia, sino en la alzada, luego
de la impugnación que efectuara la defensa del Sr. Lagomarsino.
Cabe poner de resalto que en virtud
del art. 99 CN, algunas de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional son las
de nombrar a “los magistrados de la Corte
Suprema” y a los “demás jueces de los
tribunales federales inferiores” (conf. art. 99 inc.4), “Puede indultar o conmutar las penas por
delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal
correspondiente” (conf. art. 99 inc. 5).
De las atribuciones antes señaladas,
se vislumbra claramente lo riesgoso – además de indebido - de la injerencia del
Señor Presidente en el curso de una causa que tramita ante el Fuero Federal.
El Dr.
Pablo LANUSSE - letrado de la Sra. GARFUNKEL -, se expidió en este sentido,
señalando durante una entrevista que “El
presidente Alberto Fernández tiene derecho a sus más íntimas convicciones sobre
el trámite de cualquier causa, lo que no puede hacer desde que juró como
presidente es entrometerse en ninguna causa penal en trámite, porque es un
límite que le pone la Constitución Nacional”. Durante la misma entrevista,
clarificó la gravedad institucional que revisten estas declaraciones, al
señalar que las mismas ponen "en
jaque no solo la independencia del Poder Judicial en la causa sino la autonomía
misma del Ministerio Público"[5].
En este
orden de ideas, el Sr. FERNANDEZ podría encontrarse incurso en las previsiones
de los arts. 248 y 249 del Código Penal que expresamente establecen: “Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no
ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere: “Será
reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos
e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto de su oficio”.
Los
dichos del funcionario contrarían las normas de la ley fundamental, en sus
arts. 1, 103 y 109, omitiendo su obligación de no vulnerar el principio
republicano de gobierno, de no proceder en exceso de sus facultades,
expresamente establecidas en la carta magna, y de no entrometerse en la esfera
del Poder Judicial.
Asimismo, los funcionarios públicos
tienen dentro de sus obligaciones, conforme el art. 2º, inc. a) de la ley
25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública), “Cumplir y hacer cumplir estrictamente
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se
dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; …”.
Obligación que no se ha cumplido en este caso.
Más aún, según el art. 11º del Código
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Decreto 41/99) los funcionarios
tienen la obligación de “…desarrollar sus
funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su
cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus
funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera
poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los
deberes propios del cargo.”. Obligación que tampoco se ha cumplido en este
caso.
Pero además, el Código Penal en su art.
265 establece que “Será reprimido con
reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o
por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un
tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su
cargo”.
La expresión “operación”, según el
Diccionario de la Real Academia Española significa “Ejecución de algo”. En este
caso, el funcionario ha utilizado su cargo para llevar adelante una tarea de
comunicación que le exige el art. 20 del Decreto 41/99: “El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la
sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración”.
Resulta palmario que con sus dichos
intrusivos en la esfera del Poder Judicial y en relación a la labor desplegada
por una fuerza federal en su calidad de auxiliar de la justicia ha buscado
desprestigiar una causa judicial en trámite, imponiendo sus nuevas opiniones
sobre el desarrollo de las actuaciones.
IV.- PROPONE PRUEBA:
1.- Se solicite se remita copia
certificada de la carta pública emitida por la Asociación de Fiscales y
Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
2.- Se
solicite se extraiga testimonio de la presentación referenciada efectuada por
la Sra. Sara GARFUNKEL.
3.- Se
solicite a Radio 10 copia de la entrevista indicada brindada por el Presidente.
4.- Se
solicite a la emisora C5N se remita copia de la entrevista indicada brindada
por el Presidente.
V.- DENUNCIA POSIBLE CONEXIDAD OBJETIVA:
Resultando
los hechos denunciados similares a los que se encuentran bajo investigación en
la causa 9606/2019, radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº
6, a cargo del Dr. Canicoba Corral, ponemos en conocimiento a V.S de dicha
circunstancia para que evalúe la existencia de conexidad objetiva entre ambas
actuaciones.
VI.- PETITORIO: En virtud de todo lo
expuesto, a V.S solicitamos:
1.- Se
ordene la ratificación de la presente denuncia.
2.- Se
corra vista al Ministerio Publico Fiscal en los términos del art 180 C.P.P.N,
ordenándose se instruya la presente.
Proveer
de conformidad,
SERA JUSTICIA
[1] https://www.perfil.com/noticias/politica/duro-comunicado-de-los-fiscales-por-las-declaraciones-de-alberto-fernandez-sobre-alberto-nisman.phtml
[2] https://www.perfil.com/noticias/politica/duro-comunicado-de-los-fiscales-por-las-declaraciones-de-alberto-fernandez-sobre-alberto-nisman.phtml
[4] https://www.perfil.com/noticias/politica/fernandez-volvio-a-cuestionar-la-pericia-de-gendarmeria-sobre-nisman-nunca-vi-nada-igual.phtml
[5] https://www.clarin.com/politica/duras-criticas-abogado-madre-nisman-alberto-fernandez_0_PSaOrc57.html
LA PRESENTE DENUNCIA SE HA REALIZADO EN COLABORACIÓN CON EL PARTIDO MEJORAR Y LA FUNDACIÓN APOLO