sábado, 29 de septiembre de 2018

EL GREMIO DOCENTE AL INADI, POR DISCRIMINACIÓN



José Magioncalda, denunciante.
Texto de la denuncia presentada por el Presidente de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, José Lucas Magioncalda, contra el gremio docente UTE, su titular Eduardo López y contra la Legisladora porteña Victoria Montenegro.


                                   





Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de octubre de 2018.

SR. INTERVENTOR
DEL INADI
Dr. Claudio Presman
S               /               D

De mi mayor consideración:

Ref: DENUNCIA DISCRIMINACIÓN

I.- OBJETO: Vengo a denunciar al gremio UTE (Unión de Trabajadores de la Educación) a quien es Secretario General de la organización sindical antes mencionada, Sr. Eduardo López, ambos con domicilio en Bartolomé Mitre 1984, C.A.B.A. y a la Diputada de la Ciudad de Buenos Aires, Victoria Montenegro, con domicilio en Perú 160, C.A.B.A., por la comisión de hechos discriminatorios de los que fuera víctima quien suscribe la presente, José Lucas Magioncalda, a título personal, tanto de modo directo, como en carácter de integrante de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, conforme las consideraciones que paso a exponer:

II.- INTRODUCCIÓN: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concedió permiso a Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil para la realización de una Charla sobre “Adoctrinamiento en las Escuelas” que debía realizarse el pasado 18/09/2018.
Una semana antes de la fecha de su realización, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional comenzó a difundir la convocatoria a la charla, de la cual también se hicieron eco algunos medios de comunicación. Ver twitt https://twitter.com/ciudadanoslib/status/1039318715626606593 y nota: http://www.parlamentario.com/noticia-112940.html
Durante el día anterior y el mismo día en el que se realizaría el evento, cuentas de twitter de personas vinculadas al kirchnerismo, comenzaron una campaña difamatoria contra Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional y contra quien suscribe la presente, tildándonos de “negacionistas”.
Posteriormente, también fue agredido en las redes el Sr. Flavio Buccino, quien había sido convocado como expositor a la charla, en su carácter de experto en educación. Ver: https://twitter.com/FlavioBuccino/status/1042067929280536576
Esa campaña difamatoria estuvo orientada a atribuirle a la ONG organizadora de la charla, y a quien suscribe, la condición de “negacionistas” de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y de un hecho que la Justicia aún investiga, relacionado con privación de libertad y posteriores lesiones a una docente del Partido de Moreno.
En esta línea, el Secretario General de UTE y Gremial de CTERA, afirmó –según surge de una nota publicada en Página 12- que “el encuentro representa ¨el 2x1 en la educación¨. La Legislatura está cediendo ante una avanzada autoritaria que quiere volver atrás, perforar el piso legal del consenso social. Es decir, la enseñanza de Derechos Humanos y la perspectiva de género”. Ver: https://www.pagina12.com.ar/142874-ute-ctera-contra-el-negacionismo
Asimismo, UTE emitió un comunicado de prensa bajo el título “RECHAZO A LA PRESENCIA DE NEGACIONISTAS EN UN ÁMBITO DEMOCRÁTICO COMO LA LEGISLATURA” que expresaba: “Desde la Unión de Trabajadores de la Educación expresamos nuestro estupor y repudio ante la habilitación por parte de la Legislatura de la Ciudad a la realización de una charla sobre “Adoctrinamiento en las Escuelas” organizada por la Asociación Ciudadanos Libres. Esta asociación, que desde la figura de su presidente ataca comunicacional y judicialmente a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, en los últimos días ha desplegado una campaña en la red social twitter poniendo en duda el secuestro y las torturas sufridas en Moreno por la docente Corina de Bonis e intentando desprestigiar la lucha de la comunidad educativa de Moreno. La Legislatura de la Ciudad no debería dar lugar a asociaciones negacionistas que llaman “adoctrinamiento” a la educación en Derechos Humanos y a la Formación Ciudadana que establecen no sólo las leyes vigentes y la Constitución Nacional y porteña sino también los mismos contenidos curriculares oficiales. Por ello, resulta inadmisible que en un ámbito público y emblemático de la democracia tengan lugar estas intervenciones autoritarias.” Ver:http://ute.org.ar/rechazo-a-la-presencia-de-negacionistas-en-un-ambito-democratico-como-la-legislatura/
Por su parte, la Legisladora Victoria Montenegro presentó una nota a las autoridades de la Legislatura porteña en la que dijo, refiriéndose a quien suscribe: “El presidente de dicha asociación, José Magioncalda, lleva adelante una campaña que niega la existencia de los 30.000 desaparecidos por la última dictadura cívico militar. Recientemente también negó el secuestro y tortura de la docente Corina de Bonis, a quien escribieron ¨Ollas no¨ en el cuerpo con un punzón”. Asimismo, sostuvo que “Resulta inadmisible dar lugar a estos posicionamientos negacionistas en la misma casa legislativa que ha reconocido en innumerables declaraciones la magnitud del terrorismo de Estado y ha valorado la lucha de los organismos de Derechos Humanos. Actividades como éstas significan un gran retroceso del proceso de Memoria, Verdad y Justicia que la sociedad argentina abraza con irrenunciable compromiso. Por todo lo expuesto, solicito al Señor Presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tenga a bien oficiar los medios para evitar el agravio a los Derechos Humanos que significa la realización de la actividad mencionada en el ámbito de la legislatura”. Ver   http://noticiasurbanas.com.ar/noticias/montenegro-evito-una-charla-que-atentaba-contra-los-derechos-humanos/
Es así como, a partir de estas FALSAS ACUSACIONES, basadas en mentiras y en hechos totalmente tergiversados, la Legislatura porteña, pocas horas antes de que la charla se realizara, y en medio de presiones sindicales, suspendió la actividad. De más está decir que, por la estrategia seguida por la organización gremial y la legisladora mencionada, consistente en cuestionar la actividad sobre la hora de su realización, no existió tiempo suficiente para Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional ni para el suscripto, de brindar a la Legislatura porteña un descargo en relación a las difamaciones sufridas.
Esta acusación de “negacionismo” no es nueva. Ya fue realizada por medios de comunicación kirchneristas y por algunos organismos de DDHH, también kirchneristas, contra el gobierno nacional, cuando el Estado Nacional respondió a una solicitud de acceso a información pública, efectuada por Ciudadanos Libres, requiriendo el número de víctimas de terrorismo de estado, tanto en la etapa de la dictadura militar, como en la etapa del gobierno que le precedió y que encabezara Juan Domingo Perón hasta su muerte, y luego continuara su viuda. Ver twitt de El Destape Web: https://twitter.com/eldestapeweb/status/795734468564754432?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E795734468564754432&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eldestapeweb.com%2Fquien-es-el-oscuro-abogado-que-le-pidio-la-cifra-desaparecidos-al-gobierno-macri-n22483
Este pedido se dio en el contexto de diversos actos violentos y escraches ocurridos contra personas y/o funcionarios que sostuvieron que los desaparecidos no fueron 30.000, así como cuestionamientos al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, por restarle importancia a la discusión sobre el número de desaparecidos.
Entendimos, en aquella oportunidad, que ante el revuelo provocado por las distintas declaraciones de personas públicas sobre el número de desaparecidos, nada mejor que el Estado, poniendo información objetiva y oficial, al servicio de la ciudadanía.
Y así, concretamente, manifestamos al tiempo de solicitar la información que “la historia reciente y, en particular, la que refiere al terrorismo de estado, no debe ser un instrumento para ejercer revanchas o justificar agresiones, sino por el contrario, ha de ser un punto de partida para el aprendizaje colectivo. Por ello, resulta imprescindible que los hechos históricos sean reconstruidos a partir de la verdad o, en su defecto, a partir de los datos que más se acerquen a ella.”
Cuando los números se difundieron, supimos que los mismos pertenecían al Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado, creado por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. No obstante lo cual, la reacción de organismos de DDHH kirchneristas tuvo el tenor de las acusaciones que recibimos en horas previas a la charla programada en la Legislatura. Ver: http://www.telam.com.ar/notas/201611/169725-estela-de-carlotto-desaparecidos-cifras.html
Los datos brindados por el Estado Nacional, también fueron muy útiles para conocer qué porcentaje de las víctimas del terrorismo de estado correspondían al gobierno constitucional iniciado por Juan Domingo Perón y continuado por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias “Isabelita”). Quizá esto también haya sido motivo de preocupación para los integrantes del movimiento que se negó a integrar la Conadep, que avaló la autoamnistía del gobierno militar, que indultó genocidas y que, finalmente, se dedicó a bajar cuadros y sobreactuar la defensa de los DDHH, autoasignándose el rol de único intérprete y defensor de esta causa.
Asimismo, la información obtenida referida a la etapa del gobierno peronista, fue complementada por el fallo “La Perla”, dictado por la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba, mediante el cual se determinó la intervención de fuerzas militares regulares y centros clandestinos de detención durante el gobierno de “Isabelita”. Ver nota:
Con ambas constancias, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, con la firma de quien suscribe, denunció en la Justicia, a la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias “Isabelita”), por delitos de lesa humanidad cometidos durante su mandato. Ver nota: https://www.lagaceta.com.ar/nota/707994/politica/denuncian-isabel-peron-secuestros-homicidios-durante-gobierno.html
De este modo, mal puede atribuirse al suscripto y a Ciudadanos Libres, el carácter de “negacionistas” cuando hemos impulsado juicios y solicitado información, sobre la base de nuestra convicción de que los crímenes de lesa humanidad existieron.
Más aún, quien suscribe, en una nota publicada en el periódico de internet Tribuna de Periodistas, durante el mes de febrero de 2017, sostuvo que el ex carapintada y funcionario del gobierno de Macri, Juan José Gómez Centurión, debía irse del cargo por cuestionar la existencia de un plan sistemático de desaparición de personas durante la dictadura militar. Y así fue fundamentado:
“El militar en cuestión  ha negado la existencia de un plan sistemático de represión ilegal durante la última dictadura. Con ello, pretendió desmentir la sentencia de un proceso fundacional para la restauración democrática, como fue el Juicio a las Juntas. El ex carapintada pretende hacernos creer que organizaciones verticales como el Ejército, la Armada y la Fuerza  Aérea, más aún en dictadura, sembraron todo el país de centros clandestinos de detención, tortura y asesinato, como producto de decisiones casuales o caóticas de sus miembros. Más aún, lo ocurrido en Argentina tuvo su correlato, al mismo tiempo, en países vecinos, lo cual demuestra –también- una política regional deliberada que no puede asimilarse a la teoría del caos que esboza el militar en cuestión.
En definitiva, el planteo de Gómez Centurión sólo puede entenderse como una defensa corporativa basada en la mala fe, y como una vulneración a la ética que debe regir el comportamiento de un funcionario público.”
Y, asimismo, también escribió el suscripto en esa nota que: “Se le ha cuestionado –y con razón- a los organismos de derechos humanos kirchneristas, que impongan a la sociedad por la agresión y el escrache una cifra de desaparecidos que no se ajusta a los datos que obran en poder del Estado. Con más razón debemos exigirle a un funcionario público que deje de serlo, si su idea es desmentir hechos aberrantes que llevaron a la muerte a miles de personas, y cuya comprobación ya es cosa juzgada.” Ver nota: https://periodicotribuna.com.ar/17748-un-carapintada-digno-de-arresto.html
También fue nuestra organización la que denunció al ex ministro de Justicia, Julio César Alak, cuando durante el gobierno de Cristina Kirchner se utilizó el edificio de la ex Esma, para hacer asados y demás actividades festivas. Ver nota: https://www.lanacion.com.ar/1542888-alak
La posición del suscripto y la de Ciudadanos Libres es clara. Consideramos que la última dictadura militar y el gobierno constitucional que precedió a dicha dictadura, cometieron sistemáticas violaciones a los DDHH, y adherimos plenamente a todo lo actuado al respecto por la justicia argentina y, particularmente, en el histórico “Juicio a las Juntas”.  Y, asimismo, consideramos que nadie puede ser considerado negacionista por no adherir dogmáticamente a la existencia del número de 30.000 desaparecidos, o a cualquier otro número que no tenga su correlato con constancias fehacientes y con hechos probados en la Justicia. Más aún, reivindicamos el derecho de la ciudadanía de dudar, preguntar e investigar sobre todo aquello que, en esta materia, no sea cosa juzgada.
Nuestra organización ha criticado, al igual que el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, y destacado defensor de los DDHH, Daniel Salvador, la ley de dicho distrito, que establece como cifra oficial de desaparecidos la de 30.000. Ver: https://www.lanacion.com.ar/2028050-daniel-salvador-se-sumo-a-las-criticas-por-la-ley-que-decreta-como-cifra-oficial-la-de-30-mil-desaparecidos
Asimismo, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en sentido contrario de la mencionada ley bonaerense, por entender que contraviene el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que protege el derecho a buscar, recibir y difundir información de toda índole. Ver: https://www.lapoliticaonline.com/nota/106871-la-oea-cuestiono-la-ley-que-fija-los-desaparecidos-en-30-000/
En este mismo sentido, es clara la opinión de la Sra. Graciela Fernández Meijide, quien siendo una destacadísima defensora de los DDHH, considera que el número de víctimas de terrorismo de estado es más cercano al de la Conadep (que ella misma integró) y al de las constancias obrantes en el RUVTE. Meijide se preguntó: “Pasaron los años, se acabó el miedo: ¿Me van a decir que hay 20.000 familias que no han denunciado la desaparición de un miembro? Explíqueme cómo, por favor”. Sus dichos fueron ampliamente reproducidos en diferentes medios de comunicación, aunque destacamos particularmente la publicación del 24 de marzo de 2017: Ver nota: https://www.lanacion.com.ar/1998753-graciela-fernandez-meijide-yo-no-admito-que-haya-dos-numeros-de-desaparecidos
Es muy importante destacar la fecha antes citada, porque siendo ya conocida esta postura de la Sra. Fernández Meijide, la Legislatura porteña la galardonó como “CIUDADANA ILUSTRE”  en  julio de 2017. Ver: https://www.lanacion.com.ar/2046626-graciela-fernandez-meijide-fue-distinguida-como-ciudadana-ilustre-en-la-legislatura-portena
Este antecedente es determinante para dar por sentado que, para la Legislatura porteña, no es negacionista considerar que los desaparecidos fueron menos de 30.000. De lo contrario, dicho poder del estado, jamás hubiese distinguido a la Sra. Fernández Meijide. En consecuencia, consideramos que quienes promovemos la construcción de la Historia, sobre la base de hechos acreditados, no deberíamos haber sido CENSURADOS en el citado ámbito legislativo.
En cuanto a la acusación de negar el secuestro y tortura de la docente Corina de Bonis, quisiera destacar lo siguiente: en el contexto de una situación crítica vivida en el Partido de Moreno, a partir de la explosión de una escuela que costó la vida de dos personas, y de un severo conflicto gremial disparado a partir de esa situación, el Sr. Baradel anunció el caso de la docente Corina de Bonis. Las características del anuncio y los antecedentes del sindicalista en cuestión, promoviendo el adoctrinamiento de niños en función del caso Maldonado, me llevaron inmediatamente a “tomar con pinzas” lo que se informaba. Asimismo, a horas de denunciado el hecho, el periodista Christian Sanz ya lo ponía en duda, con atendibles fundamentos. Ver nota: https://periodicotribuna.com.ar/20142-baradel-y-el-oportuno-secuestro-a-una-maestra-en-moreno.html
Es en ese contexto que, el 13/09/2018, envié un twitt con el siguiente texto:
“Después de lo que pasó con Maldonado, los ciudadanos tenemos derecho a dudar del caso de la ¨maestra torturada¨. El gobierno, en cambio debe investigar como si fuera cierto, y los que sin querer o queriendo adhirieron a la operación Maldonado, deberían ser más prudentes.”
El pasado sábado, la información “en off” que personas allegadas a la causa brindaban al periodismo pasó a ser expuesta de modo público, y con cita de fuente. el titular de la Procuración bonaerense, Julio Conte Grand. Así, se incorporaron nuevos elementos que ponen en duda el relato de la maestra, como por ejemplo, la pericia que establece que las lesiones no son compatibles con un caso de tortura: https://www.clarin.com/sociedad/justicia-duda-testimonio-docente-secuestrada-torturada-moreno_0_ppv7BCCls.html
Sostener, como lo hizo el suscripto en un twitt, que los ciudadanos tienen derecho a dudar, no es negar ni afirmar el hecho sobre el cual se reivindica el derecho a dudar, por lo que la acusación de negacionista tampoco es procedente por este tema. Pero además, no estamos hablando de un derecho a dudar ejercido de cualquier modo. Estamos hablando de un derecho a dudar ejercido con la responsabilidad de entender la gravedad que puede tener tal suceso, en caso de confirmarse, y la necesidad de que el estado se ocupe de investigarlo. En definitiva, aún cuando alguien pudiera interpretar la duda como negación, queda claro que un negacionista no pide que el estado investigue el hecho que niega por si fuera cierto. Y en este caso, sí se pidió.
Finalmente, debemos recordar que el twitt del suscripto fue emitido antes de las 24 horas de la ocurrencia del hecho, en el contexto de versiones periodísticas contradictorias, de una lucha político/gremial entre los sindicatos docentes y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires,  y en la etapa inicial de una investigación judicial que, al día de hoy, aún no ha finalizado.
Se sostiene, también, en el comunicado de los gremios, que el suscripto ha denunciado y atacado comunicacional y judicialmente a “Madres” y “Abuelas” de “Plaza de Mayo”. Debo decir, al respecto, que aun manteniendo diferencias en lo que hace a la política partidaria que despliegan ambas organizaciones, y aun teniendo en cuenta el caso de corrupción en que se vio envuelta la organización que preside Hebe de Bonafini, no he emitido comunicación alguna que fuera irrespetuosa.
Prueba de ello, por ejemplo, es la respuesta que debí darle a la Sra. de Carlotto cuando cuestionó el derecho de Ciudadanos Libres a acceder a información vinculada con el número de desaparecidos, oportunidad en la que consideró a nuestra organización como “un grupo desconocido de abogados”. En un pasaje de la nota escribí: “Con todo el respeto que nos merece la incesante lucha de la Sra. Estela de Carlotto, consideramos que en este caso se equivoca.” Ver: https://periodicotribuna.com.ar/17634-repuesta-a-carlotto-por-el-numero-de-desaparecidos.html
Ahora bien: todo ciudadano y toda organización están en su derecho de efectuar denuncias a quien comete un ilícito. Y es en ejercicio de ese derecho que realicé las siguientes denuncias:
1.- A la Señora de Carlotto, ante el INADI, por sus dichos discriminatorios respecto de los choferes. Ver: http://ciudadanoslibrespci.blogspot.com/2018/08/denuncia-contra-estela-de-carlotto-por.html
2.- A la Sra. Hebe de Bonafini, por dichos destituyentes que consideramos podrían haberla  hecho incurrir en los delitos de instigación a la sedición y de intimidación pública. Ver: http://ciudadanoslibrespci.blogspot.com/2018/09/denuncia-contra-hebe-de-bonafini.html
De la gran cantidad de denuncias realizadas por el suscripto, en representación de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, es ínfima la destinada a personas vinculadas a la defensa de los DDHH, por lo que no puede hablarse de un ataque judicial a las organizaciones en cuestión, sino de cuestionamientos a dirigentes puntuales, y por actos contrarios a la causa de los DDHH.
Asimismo, pública y privadamente he sostenido que ciertas organizaciones de DDHH, en especial las que abrazaron al kirchnerismo, padecen de sectarismo y aplican doble estándar cuando se trata de repudiar a personas sospechosas de vulnerar los DDHH que coinciden con su pensamiento político partidario.
En definitiva, no considero que existan “ataques comunicacionales” de mi parte contra dichas organizaciones, creo que la sola utilización de vocabulario bélico para referirse al derecho de expresarse públicamente, habla del poco apego por las libertades públicas de los gremio denunciado.
También dicen esos mismos gremios que intenté desprestigiar la lucha de la comunidad educativa de Moreno. Como podrá verse en twitter, con el hashtag #EscuelasDeMoreno, solo me limité a brindar información, videos, audios y fotos que me enviaban personas de esa misma comunidad educativa que no están de acuerdo con las estrategias del gremio, ni con el accionar de la Municipalidad de Moreno y que, por otra parte, ni los propios protagonistas de las conductas exhibidas han desmentido. Entre las cosas que cuestioné fue una foto de un niño  muy pequeño, de delantal blanco, a quien le habían colocado un cartel casi tan grande como él, que decía: “Maestro: tu luchas es mi lucha”, en lo que, para mi humilde entender, constituye la utilización con fines proselitistas de un alumno.
También cuestioné la frivolidad de algunos gremialistas, al contratar un dron para filmar la manifestación desde el cielo, en un distrito donde la población padece, desde hace muchísimos años, enormes necesidades; entre otros desaciertos. Ver: https://twitter.com/magioncalda/status/1035944187164876802
Entiendo, en definitiva, que cuestionar el accionar de un gremio que, por lo visto, pretende atribuirse de modo totalitario la representación de toda la comunidad de Moreno, no es motivo suficiente para promover hechos discriminatorios como la censura de una actividad académica, y mucho menos para estigmatizar con la acusación de “negacionista” a quien suscribe y a la ONG organizadora del evento.
Es falso, asimismo, que nuestra organización llame “adoctrinamiento” a “la educación en Derechos Humanos y a la Formación Ciudadana que establecen no sólo las leyes vigentes y la Constitución Nacional y porteña sino también los mismos contenidos curriculares oficiales.” Y es falso, además, que la charla en cuestión tuviera relación alguna con educación en cuestiones de género.
Nuestra organización no ha cuestionado contenidos curriculares. Avala y promueve la educación en DDHH. Y considera que es clave que los niños incorporen dichos conocimientos.
Ahora bien, existen prácticas, muchas veces promovidas por los gremios, que aun refiriéndose a contenidos curriculares, utilizan una metodología que hemos caracterizado como adoctrinamiento.
Para decirlo claramente: promovemos que se explique qué son los derechos humanos, y avalamos que los niños aprendan la importancia de respetarlos y defenderlos. Lo que cuestionamos es que se realice proselitismo político partidario y/o gremial, so pretexto de educar en esta y otras materias. Como ejemplo, con la excusa de educar en DDHH, los gremios docentes y algunos maestros, han transmitido a los niños apresuradas conclusiones sobre el caso Maldonado, y han cuestionado a un determinado sector político, introduciendo desde su lugar de autoridad sobre los niños, la política partidaria en las escuelas públicas.
También ha sido de público conocimiento que se ha pasado lista en algunas aulas nombrando a Maldonado, para que los niños respondieran “se lo llevó la Gendarmería” o “está desaparecido”, lo cual constituye un ritual que está más cerca del adoctrinamiento religioso que de la incorporación de conocimientos.
Si de respetar DDHH se trata, debemos hacer valer lo que establece en su art. 14, la Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Se trata, en definitiva, de que el Estado se encuentra plenamente facultado para brindar conocimientos curriculares, pero tiene límites cuando lo que se pretende hacer es inculcar un determinado modo de pensar. El niño debe llegar a construir ese modo de pensar a partir de los conocimientos que se le brindan en la escuela, con el uso de sus facultades mentales y con el acompañamiento de sus padres. Imponerle lo que el maestro o el gremio opinan destruye ese proceso de aprendizaje.

III. EL ACTO DISCRIMINATORIO: La Constitución Nacional en su artículo 16 dispone: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.” En su artículo 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el mencionado principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 2º establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.” La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 7º declara: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación…”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala, en su artículo 26 dispone: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.” A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, ideológicos, políticos o cualquier otra condición social. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 25 señala: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
Tal como lo ha sostenido INADI, en su dictamen 166-2011 del 27/07/2011, “Constituye discriminación en el sentido estricto de la significación ético-jurídica, toda acción por la cual se le otorga un trato diferente a una persona, grupo de personas o sector social con fundamento en sus características naturales o particulares, sin una justificación objetiva y suficiente en relación con los fines e intereses en juego para esa pretensión. A dicho criterio debe sumársele que la conducta impugnada se encuentre comprendida en los supuestos del art. 1º de la ley 23.592 o al menos responda al orden de causales que perfila.”
De lo dicho hasta aquí se advierte que los denunciados  han estigmatizado con la expresión “negacionista” a quien suscribe y a Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil.
Esa estigmatización tuvo una finalidad. Poner a la Legislatura porteña, a horas de realizarse el evento programado con suficiente antelación, en la disyuntiva de permitirlo –sin contar con toda la información que le asegurase que las acusaciones de negacionismo fuesen falsas- y dando lugar a la comisión de eventuales hechos violentos por parte de quienes se oponían, o suspenderla, evitando los riesgos antes mencionados, pero afectando la libertad de expresión.
En efecto, pese a que la convocatoria tuvo lugar una semana antes, promocionándose en redes sociales y en algunos medios de comunicación, las presentaciones formales para desactivar la charla se realizaron el mismo día, de modo tal de eludir toda posibilidad de efectuar un descargo por parte de los organizadores, que permitiera seguir adelante con la actividad.
La realidad es que ni el suscripto ni la ONG organizadora del frustrado evento somos “negacionistas” de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Y es real, también, que no puede obligarse a nadie a adherir dogmáticamente a una cuantificación de víctimas que no tiene sustento en datos oficiales.
Tampoco puede considerarse “negacionista” el twitt ya descripto, respecto de la situación de la maestra de Bonis, ni las denuncias o expresiones discordantes respecto de sindicatos y organizaciones de DDHH, en temas que nada tienen que ver con lo ocurrido durante la última dictadura militar.
Queda claro que los denunciados no ven en el suscripto a un adversario, sino a un enemigo político e ideológico, que viene trabajando la cuestión del adoctrinamiento en las escuelas desde que efectuara, en representación de Ciudadanos Libres,  una denuncia en la Justicia Federal, contra un  funcionario del gobierno de Cristina Kirchner que organizaba la intromisión de “La Cámpora” en las escuelas. Ver:  http://www.perfil.com/noticias/politica/denuncian-a-un-funcionario-por-adoctrinamiento-fascista-20120816-0028.phtml
También en representación de Ciudadanos Libres el firmante denunció  a la entonces Ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, por editar elementos de adoctrinamiento para niños. Ver: https://www.lapoliticaonline.com/nota/92228-denunciaron-a-alicia-kirchner-por-editar-cuadernos-infantiles-con-la-imagen-de-cristina-y-evita/
Y, en los últimos años, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional elaboró modelos de denuncias para casos de proselitismo político/gremial en escuelas, que fueron puestos a disposición de las comunidades educativas a través de su blog:
Modelo para CABA.
Modelo para Prov. de Bs As.
Lo que los denunciados pretenden es que no se hable de adoctrinamiento, y fundamentalmente, que no hablen de ese tema quienes mantienen diferencias políticas con ellos. Pretenden, en definitiva, cercenar la libertad de expresión. Con esa intención, en esta oportunidad, menoscabaron el derecho a la imagen y al honor de quien suscribe, tildándolo públicamente de “negacionista”, con el claro objetivo de provocar la censura de una actividad académica programada.
Asimismo, corresponde destacar que, independientemente de lo decidido de modo apresurado por la Legislatura porteña, constituye un acto discriminatorio el solo hecho de que los denunciados solicitaran la suspensión de la actividad en cuestión, bajo la falsa acusación de negacionismo, y con miras a impedir que el que piensa distinto se exprese. Es un claro caso de discriminación por razones políticas e ideológicas.   
Y dado que por las circunstancias antes descriptas, la Legislatura porteña decidió suspender la actividad, como consecuencia de la presión gremial y política, fundada en hechos falsos y en intolerancia al que piensa distinto, los denunciados también han sido partícipes del acto discriminatorio de censura, con clara motivación política e ideológica.
La ley 23.592 considera que discrimina “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías…”, con fundamento en diversas razones, como las de índole política.
En consecuencia, estamos ante hechos discriminatorios que menoscabaron el derecho a la imagen y al honor del suscripto, acusado arbitrariamente de “negacionista” por el solo hecho de pensar distinto a los denunciados. Y que menoscabaron e impidieron su libertad de expresión, porque el tema elegido para el evento “Adoctrinamiento en Escuelas” y las opiniones políticas del suscripto, no eran del agrado de los denunciados.

IV.- AFECTACIÓN PERSONAL DEL ACTO DISCRIMINATORIO: La carga negativa de la palabra “negacionista” que inmediatamente remite a la negación de crímenes de lesa humanidad, debidamente probados, como el Holocausto Judío, y aludiendo en el caso que nos ocupa, a los crímenes de lesa humanidad de la dictadura argentina (1976-1983) ha causado un grave impacto emocional en el firmante.
De un día para otro, las redes se vieron infectadas con notas periodísticas como las que siguen a continuación:  
Asimismo, el impacto emocional antes alegado, se advierte no sólo por la difamación en sí, sino por la inquebrantable conducta en lo que hace a la defensa de los derechos humanos que ha exhibido el suscripto.
Dicha conducta, no sólo se ha limitado al pedido de renuncia al funcionario Juan José Gómez Centurión, sino que el firmante, realizó las siguientes tareas:
-Representar a víctimas de Milagro Sala ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la CIDH, en defensa de los DDHH de estas personas. Ver: https://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/justicia/2017/10/2/cidh-recibira-victimas-sala-grupo-malos-funcionarios-detener-45342.html
-Denunciar por Traición a la Patria a Cristina Kirchner, Timerman y diputados y senadores que votaron el Memorandum con Irán. Ver: http://www.parlamentario.com/noticia-88273.html
-Ampliar la denuncia por Traición a la Patria, antes mencionada. Ver:
-Denunciar al Ministro de Justicia Julio Alak por los “asados” en la ex Esma. Ver: https://www.lanacion.com.ar/1542888-alak
-Solicitar al Estado Nacional y obtener, información desclasificada referida a la relación entre el régimen nazi y la República Argentina, así como la protección de criminales de guerra nazis en nuestro país. Ver:
-Suscripción de un convenio entre DAIA y Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, a fin de analizar la información obtenida del Estado Nacional, por iniciativa de esta última, representada por el suscripto. Ver:  https://telefenoticias.com.ar/politica/investigaran-quien-dejo-entrar-a-los-nazis-a-la-argentina-y-como-ingresaron/
Como se puede apreciar, el suscripto ha tenido que afrontar estas falsas acusaciones estigmatizantes, destinadas a cercenar derechos por razones de índole política e ideológica, en medio de la ejecución de un convenio con la DAIA, entidad que, por la representación que  ejerce, es particularmente sensible a todo caso de negacionismo de genocidios.
Pero además, y desde hace varios años, el suscripto tiene a su cargo el dictado de talleres relacionados con diferentes aspectos de la calidad institucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, siendo estas actividades publicadas por la propia casa de estudios en su página web. La actitud de los denunciados, provocando un claro caso de censura, resulta un precedente nefasto y una invitación a que este tipo de actuación autoritaria se traslade también a la actividad docente del firmante, impidiendo el ejercicio de la misma. Ver: http://www.derecho.uba.ar/graduados/talleres/transparencia-en-gobiernos-locales/+1228
En definitiva, lo actuado por los denunciados impacta de lleno en varios aspectos de la actividad pública del firmante, pero también en su esfera familiar.../////////////////////////////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// (Texto reservado por razones de intimidad familiar).

V.- PRUEBA:
V.1.- DOCUMENTAL: ofrezco el contenido de los links que se transcriben a lo largo de esta presentación;
V.1.- TESTIMONIAL: Se cite a los señores //////////////////////////, DNI: ///////////////////////, con domicilio en /////////////////////////////////, C.A.B.A. y /////////////////////////////////////, DNI: ///////////////////////////, con domicilio en /////////////////////////////////////////////////, C.A.B.A., a prestar declaración testimonial, en relación a los hechos que aquí se describen. (Se ha preservado la identidad de los testigos).

VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se adopten los medios para determinar la existencia de hechos discriminatorios y adoptar las medidas que correspondan, dentro de las competencias del organismo.

Atentamente

José Lucas Magioncalda
DNI: 23.249.495

jueves, 27 de septiembre de 2018

LA CÁMARA RATIFICÓ LA SENTENCIA QUE ORDENA AL GCBA CUMPLIR LA LEY DE VIDRIOS SEGUROS


CADA VEZ MÁS CERCA DE LOS VIDRIOS SEGUROS...

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó un recurso del GCBA y confirmó, de este modo, la  sentencia de primera instancia que ordenaba al estado local el cumplimiento de la ley de vidrios seguros en las escuelas públicas de la Ciudad.

El GCBA, aún podría apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, aunque vemos poco probable que prospere un recurso de esas características.


FALLO COMPLETO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. 415/458, el Sr. juez de grado declaró abstracta la acción incoada respecto de 124 establecimientos educativos (cons. V.3.1 de la sentencia) e hizo lugar a la demanda en relación con los restantes, respecto de los cuales concluyó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) había incurrido en una conducta manifiestamente ilegítima al no adecuarlos a los parámetros de vidrios de seguridad establecidos en la Ley 2448, afectando, de ese modo, los derechos de la comunidad educativa, en particular a niños, niñas y adolescentes, a la educación, seguridad e integridad personal.
Conforme con ello, ordenó que el GCBA adoptase las siguientes medidas: a) reemplazar, en los establecimientos educativos de gestión pública y en el plazo de un (1) año y seis (6) meses, todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos en la Ley 2448; b) presentar, dentro del plazo de treinta (30) días, un relevamiento de todos los establecimientos educativos de gestión pública que contenga una evaluación individual de cada uno de ellos respecto del grado de adecuación a los parámetros establecidos en la Ley 2448; c) proponer, dentro del plazo de sesenta (60) días, un programa de trabajo que abarque todos los establecimientos y que permita adecuarlos a los parámetros de la Ley 2448 en el plazo de un (1) año y seis (6) meses; y, d) presentar informes mensuales que den cuenta del estado de avance del plan de trabajo y de cualquier evento que haya incidido sobre el cronograma aprobado, en cuyo caso, deberá proponer los ajustes necesarios.
Para decidir de ese modo, después de despejar las cuestiones atinentes a la legitimación activa de la asociación actora, de la asesoría tutelar y de los padres presentados en autos por su propio derecho y en representación de sus hijos (cons. II.2.1, II.2.2. y II.2.3, respectivamente) y a la admisibilidad de la vía procesal escogida (cons,. II.3), efectuó un repaso del bloque de constitucionalidad federal aplicable y de la regulación constitucional local vigente, para luego detenerse en las previsiones existentes en materia de protección de los derechos a la integridad y seguridad personal del colectivo de niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos educativos de gestión pública así como del derecho a la educación de ese mismo universo, también en referencia a tales establecimientos (cons. IV). En ese punto, transcribió las normas pertinentes de la Ley 26206 (de Educación Nacional) y de la Ley 114 (de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes) y detalló la normativa incorporada al Código de Edificación en orden a regular las condiciones edilicias de los establecimientos educativos de gestión pública ?puntualmente y en lo que al caso interesa, las modificaciones introducidas por la Ley 2448 en lo tocante a las características de los vidrios que deben ser colocados en dichos locales? (cons. VI.6.2.2 y VI.7.1); por último, aludió a la existencia de la Ley 2189, que creó el Régimen de Escuelas Seguras, y a las normas técnicas aplicables a la cuestión bajo tratamiento que surgen del Instituto Argentino de Normalización ?IRAM? (cons. IV.7.2 y IV.7.3).
Expuesto ese marco normativo, el a quo hizo un repaso de la prueba rendida en autos en orden a verificar el cumplimiento del GCBA, en el plazo de cinco (5) años establecido por la Ley 2448, de la obligación de colocar los vidrios de seguridad en las escuelas de gestión pública de la ciudad y distinguió los establecimientos en cuatro grupos: a) uno conformado por aquellos en los que no se había relevado el cumplimiento de la Ley 2448; b) otro integrado por aquellos respecto de los que no se brindaba información que permitiera concluir su adecuación a esa normativa; c) un tercer grupo en el que había una adecuación parcial a los parámetros establecidos en la Ley 2448; y, d) un último grupo en el que incluyó a los establecimientos educativos que cumplían acabadamente las estipulaciones de esa ley). Sobre esa base, concluyó que el GCBA no había desplegado las medidas necesarias para tornar efectivos, de modo eficaz y oportuno, los derechos consagrados en aquél plexo normativo respecto de los tres primeros; en concreto, afirmó que “…el GCBA incumplió su deber de programar y posteriormente reemplazar los vidrios que no cumplieran los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448, en los establecimientos educativos de gestión pública, en el plazo fijado a tales efectos por la Legislatura porteña (de cinco años desde su entrada en vigencia), el que se encuentra vencido desde noviembre de 2012” (v. fs. 455 vta.).
Así pues, con la exclusión indicada, el Sr. juez de grado consideró acreditada “…la conducta manifiestamente ilegítima en que incurriera el GCBA, que afecta los derechos de la comunidad educativa, en particular a niños, niñas y adolescentes, a la educación, seguridad e integridad personal…” (v. fs. 456 vta.) y, por ello, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, con el alcance señalado.

2. Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Sr. asesor tutelar ante la instancia de grado (v. fs. 459/462) como la parte demandada (v. fs. 472/478), dedujeron recurso de apelación.
2.1. El primero cuestionó, por excesivo y holgado, el plazo otorgado por el Sr. juez de grado para cumplir con la condena.
2.2. La parte demandada, por su parte, sustentó su crítica en que no se había verificado el incumplimiento de obligación jurídica alguna y en que el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia resultaba exiguo y arbitrario.
2.3. Conferido el respectivo traslado (v. fs. 479), la parte actora solicitó, por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 480/482 vta., su rechazo.

3. Que, en primer término, cabe señalar que, a fs. 486/490, intervino el Sr. asesor tutelar ante la Cámara y, luego de desistir del recurso interpuesto por su colega de grado contestado el traslado, requirió, asimismo, el rechazo del recurso deducido por el GCBA y la confirmación de la sentencia recurrida.
En segundo lugar, una vez remitidas las actuaciones a esta instancia, emitió dictamen el Sr. fiscal ante esta Cámara. En esa oportunidad, el citado magistrado destacó que el apelante no se había ocupado de rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. juez de grado (fundamentalmente, la omisión en el cumplimiento de la obligación de sustituir, en el plazo de cinco años, los vidrios de la totalidad de los establecimientos educativos de gestión pública de la ciudad y la vulneración que ello implicaba en relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes) y que, por el contrario, se había limitado a reiterar los argumentos vertidos al momento de contestar la demanda, insistiendo en que se habían comenzado acciones tendientes al reemplazo de los vidrios y reconociendo, de ese modo, las afirmaciones en que se había asentado el pronunciamiento apelado. Por último, expuso que el apelante cuestionaba la exigüidad del plazo de dieciocho (18) para dar cumplimiento con la sentencia, pero sin demostrar, argumentativamente, el error o arbitrariedad de la decisión adoptada al respecto.

4. Que, pues bien, en virtud de los argumentos desarrollados por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, que ?en lo sustancial? este tribunal comparte y hace suyos, corresponde rechazar el recurso deducido por el GCBA a fs. 482/478.

5. Que, finalmente, en cuanto a las costas, en atención al modo en que se resuelve, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 26, Ley 2145 y art. 62 del CCAyT).

Por lo expuesto y conformidad con el criterio del Sr. fiscal ante la Cámara, el tribunal RESUELVE: rechazar el recurso deducido por el GCBA a fs. 472/478 y, en consecuencia, confirmar, en todo cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia de fs. 415/458; con costas a la demandada vencida (confr. arts. 26 de la Ley 2145 y 62 del CCAyT).
El Dr. Centanaro no suscribe por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese a las partes por secretaría con copia del dictamen fiscal, a los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal y Tutelar en sus respectivos despachos y, oportunamente, devuélvase.




Dr. Carlos Francisco Balbín
Juez de Cámara
Contencioso, Administrativo y Tributario           de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dra. Mariana Díaz
Jueza de Cámara
Contencioso, Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires